Debido a la actual instancia epidemiológica “controlada” de la provincia de Corrientes por Covid-19, el Superior Tribunal de Justicia reformuló las causales de licencia para el personal que integra el grupo de riesgo, y dispuso nuevas reglas en materia de horario de asistencia, modalidades de prestación del servicio y dotación del personal. Seguirán de licencia quienes tengan residencia permanente en Resistencia.
Las medidas fueron tomadas en la última reunión de Acuerdos, N°14, de los miembros de la Corte Provincial, quienes consideraron apropiado reevaluar las causales de licencias especiales por la crisis sanitaria otorgadas por Covid 19, así como medidas relacionadas a las modalidades de prestación del servicio.
Según fundamentaron, desde el inicio de la emergencia se creyó que era obligación acompañar las decisiones apoyadas en dictámenes y datos científicos de las autoridades que se encuentran informados en todo lo referido a la materia, preservando de esa manera la salud y la vida de quienes prestan funciones en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, pero siempre sin dejar de observar el deber de garantizar la prestación del servicio de justicia, habida cuenta de que constituye una actividad esencial del Estado.
Al respecto, el Instituto Médico Forense informó que, desde el inicio de este proceso de Emergencia Sanitaria, en el marco preventivo sanitario el Superior Tribunal de Justicia definió dos etapas en materia de licencia del Personal.
Una primera etapa, desde el 16 de marzo por Acuerdos Extraordinarios N° 5 y 6 se estableció, un grupo de afecciones que definía al Grupo de Vulnerables, a los que se ordenaba no convocar a prestar servicios en el marco de la Feria Extraordinaria, encontrándose la Provincia en Fase 1.
La segunda etapa, desde el 07 de abril, se resolvió otorgar Licencia Extraordinaria en los términos del Art. 63 “in fine” del RIAJ, con goce de haberes, para todos los Magistrados, Funcionarios, Técnicos Profesionales y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, por el plazo que aconsejen las autoridades sanitarias y recomendadas en cada caso por el Instituto Médico Forense, para aquellas personas que integren el grupo de riesgo (mayores de 60 años, diabéticos tipo I y tipo II con comorbilidades documentadas de menos de 6 meses, con afecciones cardíacas crónicas, enfermos pulmonares crónicos, pacientes oncológicos, inmunodeficientes, embarazadas), que tengan acreditado en su legajo médico o puedan justificar fehacientemente con los estudios médicos pertinentes, bajo las condiciones formales y procedimientos previstos en el régimen de licencia, para los casos de enfermedad, afecciones y/o lesiones de largo tratamiento.
Desde el 27 de abril por Acuerdo N° 09, ante la situación epidemiológica de la Provincia de Corrientes, declarada zona blanca, respecto de la Provincia del Chaco principalmente la ciudad de Resistencia que se mantuvo como zona roja, se decidió conceder licencia también a los agentes judiciales convivientes con trabajadores circunstanciales o permanentes en Resistencia - Chaco.
Pero, según aclara el Instituto Médico Forense que “esas medidas sanitarias fueron adoptadas en el marco de una Fase 1 epidemiológica, dentro de la cuarentena impuesta en la primera quincena de abril, ajustándose a las normativas aconsejadas por los Ministerios de Salud de la Nación y Provincial”.
El IMF resaltó que la realidad actual provincial es diferente a la de la primera quincena de abril porque actualmente Corrientes transita por la Fase 5, con algunos casos positivos en algunas localidades con planes de acción epidemiológicos que logran resultados positivos en el corto y mediano plazo.
En ese marco, concluye el Instituto Médico Forense que en todos los casos positivos se ha logrado establecer su trazabilidad e identificado el nexo del contagio, existiendo actualmente indicadores epidemiológicos poblacionales que demuestran una consolidación de los objetivos alcanzados, por lo que se podría reevaluar el Padrón de Personas de Riesgo ante la Pandemia SARS-CoV-2 (COVID 19).
Ante lo expuesto, El Superior Tribunal de Justicia consideró que en la instancia epidemiológica actual de la Provincia, y habida cuenta el tiempo transcurrido desde el reinicio de las actividades judiciales, “resulta oportuno y conveniente, reinterpretar las causales de licencias especiales por la crisis sanitaria otorgadas al Personal que integra el grupo de riesgo, como así también, restablecer el horario de ingreso del Personal y establecer nuevas directivas respecto del plantel de Administrativos de los Tribunales con base en las realidades de los recursos existentes que resultan indispensables para una efectiva prestación del servicio de Justicia”.
En ese sentido, se resolvió establecer que, integrarán el grupo de riesgo y continuarán gozando de licencia extraordinaria por Pandemia Covid-19, con goce íntegro de haberes, los Magistrados, Funcionarios, Técnicos-Profesionales y Empleados en los siguientes casos expresamente establecidos:
a) Personal en estado gestacional, desde el diagnóstico de su embarazo, con Certificación de su Médico tratante e informe ecográfico.
b) Personal con enfermedad oncológica que se encuentre actualmente en tratamiento médico.
c) Personal con enfermedad inmunológicas, con estudios de laboratorios en los últimos seis (6) meses que establezcan valores de inmunodepresión, o en tratamiento específico, con historia clínica del médico especialista en la materia tratante, actualizada que respalden fehacientemente la afección.
d) Personal que presente: insuficiencia cardiaca moderadas o severa, insuficiencia respiratoria moderada o severa, enfermedad renal (estadios IV), insuficiencia renal (estadio 5) o que impliquen diálisis, o coagulopatías, con estudios médicos de los últimos 6 (seis) meses e historia clínica del médico especialista en la materia tratante, actualizada que respalde fehacientemente la afección.
e) Las personas mayores de 60 años, solamente tendrán dispensa para asistir a prestar servicio presencial, en caso de acreditar fehacientemente alguna afección o patología crónica de riesgo, bajo prescripción y responsabilidad del médico particular debidamente fiscalizado por el Instituto Médico Forense, documentada en el legajo médico o con los estudios médicos pertinentes.
En consecuencia, los Magistrados, titulares del Ministerio Público, Secretarios Técnicos-Profesionales, Empleados administrativos y de Maestranza y Servicio que, se encontraban usufructuando de licencia extraordinaria por Pandemia-Covid19 y que no se encuadren como grupo de riesgo conforme a la nueva interpretación establecida en el presente, deberán reintegrarse a partir del día 20 de agosto de 2020, bajo apercibimiento de tenerlos por inasistentes.
Por otra parte, la Corte Provincial dispuso que continuarán de licencia extraordinaria por Pandemia Covid19, el Personal con domicilio dentro del área del gran Resistencia (Provincia del Chaco).
Asimismo, se le otorgará licencia en los mismos términos, solamente a los agentes judiciales convivientes con trabajadores circunstanciales o permanentes de Resistencia que fueran certificados por la autoridad competente como un caso “positivo” o “sospechoso” por Covid-19.
Se recordó que el Personal que presente síntomas (fiebre, tos, dolor de garganta, decaimiento general), no deberá asistir al lugar de trabajo, poniendo en conocimiento -por el medio más idóneo- a su superior jerárquico, al Instituto Médico Forense y a la Dirección de Recursos Humanos.
Se estableció además que los Secretarios, Prosecretarios, Directores, Jefes de Áreas Administrativas, Técnicos Profesionales y empleados administrativos, a partir de la publicación del presente, deberán registrar su ingreso en el sistema de control de asistencia hasta las 7 horas y el Personal de Maestranza y Servicio hasta las 6:30 horas. Se considerará falta de puntualidad la tardanza que no exceda de treinta minutos.
La Dirección de Recursos Humanos, podrá tomar en consideración a los fines de resolver la falta de puntualidad durante este período, la distancia del domicilio de la persona, el uso del sistema de transporte público u otras razones que deberán acreditarse fehacientemente.
Los Magistrados y Funcionarios titulares del Ministerio Público deberán asistir y permanecer en sus despachos el tiempo que requiera el eficiente cumplimiento de sus funciones.
Los Tribunales o dependencias podrán convocar a los empleados administrativos que resulten indispensables para la efectiva prestación del servicio de Justicia, debiendo considerar los espacios físicos que resulten suficientes para respetar las distancias recomendadas por las autoridades sanitarias.
Los Tribunales o dependencias que no cuenten con espacios suficientes, deberán convocar en turno vespertino de 14 a 20 horas, a fin de que todo el personal administrativo cumpla funciones de manera presencial. No podrán ser citados a cumplir funciones de manera presencial, los agentes que se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo conforme las nuevas pautas establecidas en el presente, ni el personal con domicilio en el área del gran Resistencia, ni los agentes judiciales convivientes con trabajadores circunstanciales o permanentes de Resistencia.
Recordar, al personal que durante este nuevo período de servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19, deberán seguir observando todas las recomendaciones e instrucciones impartidas por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes; en particular, sobre la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, a fin de evitar la propagación de la epidemia, observando principalmente la prohibición de salir del país, de la provincia, restricciones en la circulación, especialmente visitas familiares o sociales a personas con domicilio en Resistencia, bajo apercibimiento de tomarse las medidas disciplinarias e iniciarse las causas penales que correspondan.