Corrientes, miercoles 04 de febrero de 2026

Política Corrientes
SECLO

Fundamentos del rechazo a la creación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria: viola la Constitución Nacional, entre otros puntos

18-08-2020
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Como ya informara momarandu.com oportunamente, en agosto, dirigentes sindicales, abogados laboralistas, docentes universitarios y ex funcionario de la Justicia, presentaron una nota donde se solicita al presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados de la provincia (Dr. Horacio Vicente Pozo), la suspensión del tratamiento y posterior dictamen del proyecto de creación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), presentado por el diputado Eduardo A. Vischi.

Rechazan proyecto de creación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria


Ahora, transcribimos los fundamentos para solicitar tal suspensión, enviados por los firmantes:

“No existe una desigualdad mayor que aquella que consiste en tratar a los desiguales de un modo igual” (Anton Menger, jurista austríaco, autor de El derecho civil y los pobres, año 1890).

“1º) Hacen público su rechazo al proyecto de ley de creación del SECLO en el ámbito provincial, cuyo carácter compulsivo (obligatorio) como requisito para acceder a la Justicia Laboral viola los Arts. 14 bis, 16 y 18 de la Constitución Nacional y los Arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo plexo normativo tiene hoy jerarquía constitucional.

“2º) Recuerdan que el proyecto de ley presentado por el Dr. Vischi –y ello denuncia su verdadera intención política-, tiene como antecedente inmediato la Ley Provincial 6429 del mes de diciembre de 2017, por la cual el Estado Provincial se adhirió a la ley 27.348 de reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo. En virtud de esa ley de reforma –sancionada durante el gobierno de Mauricio Macri del PRO y de su alianza CAMBIEMOS con el mendaz argumento de que había que terminar con la “industria del juicio laboral”-, el trabajador víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional para demandar judicialmente a su empleadora o a la ART (a la cual se encuentra asegurada), previamente y con carácter obligatorio debe someterse al dictamen de una Comisión Médica creada en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, comisión administrativa cuya constitucionalidad e idoneidad para la materia, ha sido severamente cuestionada por la Justicia del Trabajo, por estar integrada exclusivamente con profesionales de la medicina.-

“3º) Sostienen que, el proyecto de ley presentado por el Dr. Eduardo A. Vischi, es totalmente desconocido por las instituciones que están relacionadas con la defensa del interés de los profesionales de la abogacía, con la defensa de los intereses de la clase trabajadora, con la enseñanza y con la aplicación del procedimiento laboral tanto en sede administrativa como judicial, esto es y a título de ejemplo, no han sido consultados –tal como corresponde en el sistema democrático-republicano vigente- la valiosa opinión del Colegio de Abogados, de las asociaciones sindicales, de los Jueces de 1ra. Instancia y de Cámara de la Justicia con competencia en materia laboral, y de la Cátedra del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho y de Ccias. Sociales, Políticas y Jurídicas de la UNNE, fundamental, teniendo presente la polémica que generó en el contexto de la flexibilización del Derecho Laboral de los 90 la sanción de la ley 24.635 de creación del SECLO en el ámbito de la justicia nacional del trabajo.

“4º) Sostienen que, tal ha sido el descrédito con el cual nació el SECLO en nuestro derecho positivo que, sobre un total de 23 Estados provinciales y la CABA, solo se han adherido respondiendo a la invitación formulada por el Art. 61 de la citada ley, la CABA y 4 provincias (Santa Fe, La Rioja, San Juan y Mendoza), resistencia que ha tenido su correlato en el ámbito de nuestra provincia, en la cual se encuentra congelado desde hace más de diez años un proyecto de ley con igual objetivo, el presentado por la ex diputada provincial María I. Brisco de Romero Feris. A lo dicho cabe expresar que, no existe –tal como se ha insinuado- dato estadístico serio que permita afirmar que, han sido más los conflictos laborales resueltos a través del SECLO, que los resueltos a través del procedimiento laboral con la intervención idónea de los Jueces de la especialidad.

“5º) Afirman que, nadie y en particular los operadores del Derecho del Trabajo conocen el contenido y si el proyecto presentado por el Dr. Vischi, se limita a la creación del SECLO, o si se trata de la modificación integral –lo cual sería más grave- de la vigente ley 3540 de procedimiento laboral, en el cual se habría incluido al SECLO.

“6º) Rechazan la declaración pública formulada por el titular de la Subsecretaría de Trabajo Dr. Jorge Rivolta, quien haciendo de lobbista del proyecto presentado por el Dr. Vischi afirmó que, busca la adhesión “para contener al trabajador y darle una alternativa rápida de resolución a un conflicto laboral”. Sobre el particular recordamos que, el SECLO, ha sido instituido durante los 90 –siendo presidente Carlos Menem- en el marco del proceso de flexibilización o de desactivación del Derecho Laboral con el consabido argumento de reducir el costo laboral y que, lejos de ser exitoso –como lo demuestra la escasa adhesión con la cual ha contado por parte de los Estados provinciales-, ha contribuido a sembrar dudas sobre su constitucionalidad, amén de que, la institución de la conciliación en los conflictos individuales o pluriindividuales de trabajo, está previsto –con carácter voluntario- tanto en sede administrativa como en sede judicial. Es suficiente decir que, el Art. 47 de la ley 3540 de procedimiento laboral contempla la “Audiencia de Trámite”, en cuya instancia el Juez del Trabajo personalmente se encuentra obligado con la jerarquía y la autoridad de su especialidad para intentar conciliar a las partes, y lo más importante, la de oportunamente homologar –de mediar acuerdo- lo convenido entre ellas, dando así garantía de que lo acordado no viola derechos que en virtud del “orden público laboral” receptado por la Ley de Contrato de Trabajo, tienen para el trabajador el carácter de irrenunciables (Art. 12 de la LCT).

“7º) Afirman que, existe una razón con sólido sustento jurídico que invalida el argumento con el cual se pretende incorporar el SECLO al procedimiento laboral (la supuesta morosidad del procedimiento laboral y la necesidad de su reemplazo por un procedimiento administrativo rápido y expeditivo). En efecto, se le ha escapado al autor del proyecto –por razones que ignoramos- que, por el Acdo. Nº 11/19 del Superior Tribunal de Justicia se ha puesto en vigencia a partir del 1º de junio del año en curso el Protocolo de juicio por audiencias en procesos civiles y comerciales, laborales y contenciosos-administrativos (basado en la oralidad), cuyo objetivo -entre otros– es reducir la demora en los procesos, priorizar la autocomposición del litigio y fomentar el acceso a la Justicia, esto es y en síntesis, lograr a través del órgano jurisdiccional competente que, el justiciable, tenga la garantía de la celeridad en el trámite del procedimiento, con una sentencia ajustada al derecho de fondo que, en el Derecho Laboral protectorio (por la desigualdad económica y cultural de una de las partes) requiere de la especialidad del Juez o del Tribunal que entiende en la causa.

8º) Para concluir: “Resulta inconcebible que, se avance en el trámite de aprobación de un proyecto de ley de tanta importancia para el mundo del trabajo en un momento que, por el aislamiento obligatorio impuesto por la pandemia del COVID 19, es imposible el análisis y el debate público con la presencia física de la totalidad de los miembros del cuerpo y de los actores y operadores del Derecho Laboral””.

FIRMAN: Alfredo A. Moliné (delegado Gral. SMATA-Ctes.), Justo R. Thompson (decretario Gral. de la AEPPC), Luis Norberto Ortiz (secretario Gral. de SIVENDIA), Martín Cayón y Faustino Alegre (secretario Gral. y secretario Adjunto de ATUN-FATUN), Fernando C. Ramirez (secretario Gral. de SUTECO-CTERA), Héctor O. Castillo (ex secretario Gral. de la Asociación Bancaria-Ctes.), Norberto S. Soto (abogado laboralista, miembro titular de la FAES, asesor de organizaciones sindicales), Ramón A. Gómez (abogado laboralista-ex Director de la Dirección Pcial. del Trabajo), Ramón A. Salazar Peleato (abogado –ex Juez en lo Penal), Mathias Midón (abogado laboralista), Juan E. Gómez (aogado laboralista), Daniel A. Bordón (abogado –docente universitario-UNNE), Diego J. Vigay (abogado), José Salinas (abogado - concejal MCC), Andrés Barboza (abogado laboralista), Adriana L. Vega (abogada laboralista), Carlos O. Zacarías (abogado laboralista), Raúl Nelson Ferreira (abogado laboralista), Octavio Bianciotto (abogado laboralista), María Natalia A. Torres (abogada laboralista), y siguen las firmas.