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Municipalidad de Corrientes dispuso implementar sistema de comprobación de idoneidad a sus trabajadores

14-08-2020
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Resolvió implementar el "Sistema de Comprobación de Idoneidad" para evaluar el desempeño de las funciones de los agentes municipales. El procedimiento se iniciará con los agentes de planta permanente y no permanente que cumplan funciones y/o perciban adicional de Inspección dentro de la Subsecretaría de Transporte y seguridad Vial y de la Subsecretaría de Transporte Urbano, pudo conocer momarandu.com.

La Resolución Municipal N° 2.529 de agosto de 2019 creó el "Programa de Iniciación, Perfeccionamiento y Actualización I.P.A" con el fin de profesionalizar los distintos puestos del Municipio, preparando a los agentes para asumir responsabilidades superiores o diferentes dentro de un mismo escalafón, actualizando sus conocimientos, adaptando sus experiencias a los cambios que impongan nuevas tecnologías, hábitos y formas de organización del trabajo, y evaluando las condiciones de idoneidad para ejercer las funciones para las que fue designado.

Dicha Resolución implementó, a su vez, con carácter de obligatorio el "Sistema de Comprobación de Idoneidad del Personal del Municipio de la Ciudad de Corrientes", con el objetivo de establecer gradualmente un sistema de comprobación de la idoneidad necesaria para la ejecución de las tareas de los empleados municipales a partir de la implementación de instrumentos de verificación del grado de desarrollo de las competencias y conocimientos requeridos para la correcta ejecución de las funciones asignadas.

En ese sentido, en junio pasado mediante la Resolución 1470 se estableció el procedimiento para la implementación del Sistema de Comprobación de Idoneidad" aprobado por la Resolución N°2.529/2019.

Ahora, por medio de la Disposición 03 con fecha 10 de agosto de 2020, la Subsecretaría de Modernización, Innovación y Tecnología aprobó la apertura del procedimiento de comprobación de idoneidad para los agentes municipales de planta permanente y no permanente, que cumplan funciones y/o perciban adicional de Inspección dentro de la Subsecretaría de Transporte y seguridad Vial y de la Subsecretaría de Transporte Urbano, ambas dependientes de la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana.

La convocatoria reviste el carácter de obligatorio en el procedimiento de comprobación de idoneidad para los agentes alcanzados por la medida.

Los agentes municipales deberán ingresar desde "Portal del Agente Municipal" (https://agente.ciudaddecorrientes.gov.ar) al link: "https.//bit.ly/comprobacion-idoneidad-SMUSC" desde el día 14 de agosto hasta el 24 de agosto, donde encontrarán la información necesaria para la participación del proceso y deberán realizar la inscripción al mismo.

Según la Disposición 03/2020 el agente que se encuentre desempeñando funciones distintas de las descriptas, pero esté percibiendo el adicional por función de inspección, podrá renunciar al proceso, debiendo readecuarse su agrupamiento y nivel a las funciones y tareas que efectivamente desempeñen. de otro modo, podrá realizar el proceso y desarrollar tareas de inspección correspondiente a los adicionales que percibe si los aprobare.

El agente que se encuentre desempeñando tareas operativas de inspección, podrá renunciar al procedimiento de comprobación de idoneidad, debiendo ser incluido en el "programa de Movilidad y Búsqueda Interna (MoBI) a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos a fin de que se le asignen nuevas funciones.

Se establece que la falta de inscripción en el procedimiento de comprobación de idoneidad, como así también su renuncia expresa, implican la pérdida del adicional por función.

Los agentes que no aprueben el proceso de comprobación de idoneidad tendrán la opción de inscribirse y realizar el "Curso de Iniciación para Agentes Municipales en Inspección de Tránsito" o el "Curso de Iniciación para Agentes Municipales en Inspección de Transporte. De aprobar el mismo, el área podrá optar por reincorporar a los agentes, respetando el procedimiento reglamentado en el Programa de Movilidad y Búsqueda Interna (MoBI).

Aquellos agentes que hayan desaprobado el proceso y no se incluyan dentro de lo establecido en los cursos mencionados, serán automáticamente incluidos en el programa MoBI a fin de que se le asignen nuevas funciones acordes al perfil del agente. Hasta tanto se le asignen nuevas tareas y funciones a los agentes que no hayan superado las etapas, deberán permanecer en el actual lugar de trabajo realizando las tareas que indique su superior.

 Se establecen además una serie de excepciones para agentes que estén cumpliendo licencias, como enfermedades o población de riesgo del Covid, quienes deberán realizar la comprobación de idoneidad al reintegro de sus funciones.

CARACTERISTICAS DE LA EVALUACION
Según el Anexo II de la Resolución 2529/19, para la comprobación de la idoneidad de los agentes en el desarrollo de las funciones, se ejecutarán las siguientes etapas:

-Definir las funciones y áreas para las cuales se realizará el Proceso de Comprobación de Idoneidad.

-Identificar todos aquellos agentes que se encuentren percibiendo adicionales y/o cumpliendo las funciones para las cuales se ha establecido la comprobación de idoneidad. Esta información se obtendrá a partir del trabajo en conjunto con las distintas áreas del municipio.

-Determinar la condición de aptitud psicofísica para el desempeño de las tareas (requiriendo los certificados correspondientes, emitidos por la Dirección de Salud Ocupacional de la Municipalidad de Corrientes).

-Implementar una evaluación por competencias estableciendo el grado de desarrollo de las mismas y el mínimo indispensable para el desempeño de las funciones de acuerdo a la descripción de los puestos.

-Implementar una evaluación de los conocimientos técnicos requeridos para el puesto, a partir de la descripción de los mismos.

-Implementar una evaluación de antecedentes disciplinarios a través de la presentación del certificado de antecedentes penales por parte del agente y del análisis de su legajo personal en lo referente a suspensiones previstas en el artículo 92 inciso b) de la Ordenanza N°3641.

Del proceso de comprobación de idoneidad, se obtendrá una puntuación que determinará la aprobación o no del mismo.