Foto ilustrativa
Si hay algo que puso de manifiesto en forma ostensible esta pandemia en muchos lugares y, particularmente, en nuestra provincia de Corrientes, es que gran parte de las personas trabajadoras y/o profesionales que hacen, silenciosamente, tareas y funciones médicas, sanitarias, humanitarias, educativas, técnicas, preventivas, jurídicas, registrales, etc., que son vitales para toda la comunidad, se hallan percibiendo salarios por debajo de la línea de la pobreza; y estas personas se ven acorraladas a menudo a buscar otros trabajos o hacer jornadas laborales larguísimas, para poder sobrevivir, pagar alquileres y/o créditos, pagar altos impuestos y tasas, teniendo por consiguiente que permanecer fuera de sus hogares gran parte del día, y volver extremadamente cansados a sus hogares, día tras día.
Es cierto, nobleza obliga, que esto no es nada nuevo, lo vienen haciendo desde hace mucho tiempo “Distinguidos Demócratas”, que incluso lo han ido empeorando con los años; es esta la oportunidad histórica de empezar a cambiar esta realidad dañina para nuestro tejido social, y que además es un oprobio para la Dignidad de las Familias Correntinas.
Máxime considerando que Corrientes, es la provincia que menos trabajadores públicos tiene por cantidad de habitantes (Catamarca y La Rioja: 16%, Ciudad de Buenos Aires, Tierra del Fuego y Santa Cruz: 15%; Jujuy y Neuquén: 14%...; Corrientes: 6%); y en un altísimo porcentaje son personas trabajadoras y/o profesionales que garantizan el acceso a la Salud, a la Educación y a la Seguridad de toda la población.
Actualmente, en julio de 2020, en plena pandemia del COVID19, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), el Costo de una Canasta Básica Total (CBT) de una familia tipo de 4 integrantes es de $43.080, para no caer por debajo de la línea de la pobreza.
Asimismo, según el Índice Barrial de Precios de Corrientes, son necesarios unos $36.000.-, mensuales para que una familia correntina no caiga por debajo de la línea de la pobreza.
El salario garantizado por el art. 14 bis, de la Constitución Nacional, debe ser un Salario Vital, es decir que alcance para cubrir las necesidades vitales que el propio INDEC las define.
Es un derecho humano básico y elemental, de todas las personas trabajadoras y/o profesionales esenciales, de gozar de una remuneración equitativa y satisfactoria, que le aseguren para sí y sus familias, una existencia conforme a la Dignidad Humana.
Esto está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en Declaraciones y Pactos de Derechos Humanos con jerarquía constitucional en virtud del artículo 75 inciso 22 de nuestra Ley Fundamental:
A.- La Declaración Universal de Derechos Humanos, establece en su artículo 23: “… 3.- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así y su familia, una existencia conforme a la Dignidad Humana…”.
B.- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece en su artículo XIV: “… Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí y su familia”.
C.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece en su artículo 7: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocer el Derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a.- Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i.- Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor… ii.- Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias…”.
Lo justo, legal y democrático sería establecer un Salario Mínimo, Vital y Móvil, que cubra las necesidades básicas conforme nos informa el INDEC; y además establecer que ese salario mínimo nunca pueda ser menor a un porcentaje del salario máximo que corresponde el Titular de cada Entidad, Organismo o Ministerio, lo que tendrá el efecto lógico de que si las autoridades superiores se aumentan sus salarios, tendrá que aumentar automáticamente dicho salario mínimo.
2.- Gran parte de las personas trabajadoras y/o profesionales que hacen silenciosamente el trabajo más pesado, no logran emerger de la pobreza ni siquiera luego de muchos años de servicio y se jubilan en esa condición, en razón a que muchas Escalas Salariales no fueron actualizadas en forma respetuosa de la Dignidad Humana y de la normativa vigente.
El derecho a la carrera laboral se halla consagrado en todas las leyes del personal de nuestra provincia, como el derecho a la carrera administrativa establecido en el art. 220 y siguientes de la Ley del Personal Civil de la Provincia de Corrientes Nº 4067; pero este derecho respecto de diversas Escalas Salariales de nuestra Provincia, es letra muerta al menos desde el siglo pasado. Por ejemplo, en la escala salarial llamada Única como ocurre en otras escalas, se da lo grotesco de que tanto las personas trabajadoras y/o profesionales que menos ganan, como las que más ganan, no superan esa mencionada línea de la pobreza; lo que amerita en forma Urgente una Normativa Integral de Salarios Justos y Dignos, que ponga en vigencia el Derecho a la Carrera Laboral.
Realidad esta que contrasta llamativamente con otros elevados sueldos.
El derecho a una escala salarial justa y equitativa, y a ser promovida/o a sus sucesivas clases o categorías, surge del art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, de la Constitución Nacional, que establece expresamente: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocer el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:… c.- igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad…”.
Las escalas salariales respetuosas de esta normativa de jerarquía constitucional, deben tener distintas clases y/o categorías en que los salarios vayan subiendo progresivamente desde el Salario Mínimo Vital y Móvil, recorriendo siete (7) categorías en base a las capacidades profesionales, responsabilidades, experiencia, exámenes, concursos, etc.; respetando que el salario mayor que corresponde al titular de cada entidad, organismo o ministerio, no sea mayor a siete (7) veces el salario mínimo.
Lo justo, equitativo y democrático es establecer en una normativa de una vez y para siempre, que el salario mínimo no pueda ser menor de “un séptimo” (1/7) del salario máximo del titular de cada entidad, organismo o ministerio, y que las clases sucesivas vayan recorriendo progresivamente desde el mínimo hasta el máximo; y eso como ya se dijo, tiene el efecto lógico de que si las autoridades superiores se aumentan sus salarios, tendrían que aumentar automáticamente tanto el salario mínimo, como así también, todas las siete (7) clases y/o niveles de la escala salarial.
Además, como es obvio, el hecho de que tantos salarios altísimos se lleven gran parte del presupuesto de cada organismo, perjudica directamente la posibilidad de que el resto de las personas trabajadoras y/o profesionales esenciales, progresen con el tiempo a Clases que representen verdaderas mejoras económicas acordes a sus capacidades, responsabilidades y experiencia.
Esto pone en evidencia que muchas de las actuales escalas salariales con sus distintas clases achatadas por debajo de la línea de la pobreza, son como mínimo inequitativas y necesitan una reformulación.
3.- Este año la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (COIDH), dictó la Resolución 01/20 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, que en su Punto 5 dispone: “Proteger los Derechos Humanos de los Trabajadores. Es importante tomar medidas que velen por asegurar ingresos económicos y medios de subsistencia de todas las personas trabajadoras… Las personas que hayan de proseguir realizando sus actividades laborales, deben ser protegidas de los riesgos de contagio del virus y, en general, se debe dar adecuada protección a los trabajos, salarios,
la libertad sindical y negociación colectiva, pensiones y demás derechos sociales interrelacionados con el ámbito laboral y sindical…”.
Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en una nueva nota de información sobre el mundo del Trabajo y la COVID-19 (coronavirus), de junio de 2020, advierte que: “El mundo del trabajo no puede y no debe, seguir siendo el mismo después de esta crisis. Ha llegado la hora de coordinar la actuación mundial, regional y nacional para generar un trabajo decente para todos como fundamento de una recuperación ecológica, inclusiva y resiliente”.
El Derecho al Salario Justo y Digno, y a ser promovida/o de clase y/o nivel en una escala salarial equitativa y razonable, es mucho más que una suma de dinero, es saber que nuestras familias puedan vivir Dignamente.
“Elegimos la libertar a un tiempo con la justicia y, a decir verdad, desde ahora no podemos elegir una sin la otra. Si alguien nos quita el pan, suprime nuestra libertad al mismo tiempo… porque ya no depende de nosotros, sino del capricho del amo”. Albert Camus, Filósofo y Periodista, Premio Nobel de Literatura en 1957.-
*Abogado Docente de la Catedra Libre de Derechos Humanos y Participación Ciudadana (CES, UNNE) - Ex miembro del tribunal de ética del colegio de abogados de la provincia de corrientes.
LIBROS PUBLICADOS: 1.- “LAS CULTURAS MARGINALES. CRIMINOLOGÍA DEL LITORAL”. Imprenta de la Cárcel de Corrientes 1999.- 2.- “CEREMONIAS DE MUERTE Y LIBERTAD”. Visión CRIMINOLÓGICA Y JURÍDICO PENAL DE LOS ACONTECIMIENTOS VIVIDOS POR EL PUEBLO CORRENTINO EN DICIEMBRE DE 1999. Moglia Ediciones. - 3.- “HISTORIA, REALIDAD Y LEGISLACIÓN DE NUESTRAS PRISIONES”. Moglia Ediciones 2007. 4.- “CUANDO SATANAS HACE LA CUENTA”, Editorial La Paz, 2015.- 5.- “MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES (PARA QUE NO TE CHUPEN EL CEREBRO)”, Edición Independiente, 2018.-