Durante la tarde del jueves, el oficialismo aprobó la nueva ley de alquileres en el Senado sin la presencia de la oposición. Esta normativa cambia el Código Civil y Comercial de la Nación para establecer un nuevo marco para los contratos de viviendas. El mismo beneficia a los inquilinos con más duración para el convenio y la obligación de garantías para que sean elegidas por el propietario.
Entre los principales cambios que se establecieron se destacan los siguientes: el plazo mínimo para los contratos será de tres años en vez de dos. Las únicas excepciones están detalladas en el artículo 1199 del Código Civil y Comercial. Tanto el mes anticipado como el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente. Por su parte, el reintegro del mes de garantía se debe realizar en efectivo y al momento de la restitución del inmueble, con valor del último mes de alquiler.
Por otro lado, modifica la compensación de los gastos del locador, lo cual ahora puede ser realizado por el locatario con importes de los alquileres, siempre con notificación previa.
Quedan a cargo del locatario las expensas que deriven de gastos habituales sobre servicios normales y permanentes a disposición. Por su parte, las extraordinarias deben ser paradas por el locador. Con respecto a a la intermediación, la misma debe estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.