Ingresó a la Cámara de Diputados la iniciativa de ley que intentará extender la representación mínima en todos los municipios de Corrientes a cinco concejales. Esta modificación a la ley orgánica de las municipalidades dará "mayor legitimidad" a "las acciones" municipales, indicó el diputado provincial Norberto Ast -UCR-ECO- en declaraciones a momarandu.com.
"Hemos presentado un proyecto de ley en la Cámara de Diputados pretendiendo modificar el artículo 30 de la Ley 6042, que es una Ley que éste está vinculada con el régimen de los municipios", dijo informó el diputado Norberto Ast a momarandu.com
"Tenemos muchos municipios en la provincia que todavía no tienen sus respectivas cartas orgánicas, por lo tanto la administración de esos municipios es mediante la ley 6042", explicó.
"El artículo 30 de la Ley 6.040 habla sobre la composición de los concejos deliberantes. La idea es precisamente modificar eso", afirmó Ast.
"Tenemos muchos municipios en la provincia en donde los cuerpos deliberativo son de tres miembros y la idea es darle un mínimo de cinco concejales. Esta propuesta surge como consecuencia de la campaña que habíamos realizado en el año 2019 sobre todo en aquellos municipios chicos de la zona central de nuestra provincia y de la zona norte", recordó.
"En ellos, la gran mayoría los los consejos liberan son de tres concejales, precisó.
"La verdad que este podíamos ver y en la experiencia con cada uno de ellos que estaba muy acotado siempre el debate. Y que necesitaban siempre generar mayores consensos, generar condciones de base de discusión mucho más amplias. Y entendían que tres concejales era muy poco", explicó.
"Muchas veces no eran tres si no eran dos, y dos personas se ponían de acuerdo y podían avanzar sobre muchas cosas en el ámbito de esos municipios, inclusive éste en aquellas cosas que estaba relacionadas con lo institucional, puesto que dos personas también constituyen los dos tercios de un cuerpo, y en esto generalmente, de alguna manera, se veía afectada toda la calidad institucional de los municipios", afirmó
Esto apunta que en "esos municipios chicos, que no tengan cartas orgánicas, y que se rijan mediante la ley, y tengan solamente tres concejales, pasen a tener cinco concejales", reiteró.
"Con esto el quórum este ya no van a ser de dos personas, tampoco lo dos tercios son dos personas, sino que van a ser tres, con lo cual obliga a generar un mayor debate y una búsqueda de mayor legitimidad en cada una de las acciones, y esto trae, como resultado beneficioso poder organizarse y tener crecimiento y poder tener desarrollo en cada una de esas comunas", subrayó el diputado Norberto Ast.
"Por otro lado, y esto también es importante, la cuestión económica no se vería afectada", agregó.
"En la Constitución de la Provincia de Corrientes establece con mucha claridad cuál es el presupuesto de los concejos delibberantes. Los concejos delibertantes tienen un presupuesto equivalente al cuatro por ciento del total de los recursos de los municipios, es decir, si un concejo deliberante tiene tres, cinco, ocho, diez o doce concejales, el presupuesto siempre va a ser este el cuatro por ciento del total de los recursos de ese municipio", concluyó.
INICIATIVA
El proyecto de ley, en su artículo N°1, ordena modificar el Artículo 30º Capítulo II - Departamento Legislativo, Sección I - Concejo Deliberante, Título III De los Órganos de Gobierno, Ley Nº 6042 “Ley Orgánica de las Municipalidades” , el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 30º - Composición del Concejo Deliberante. Los Concejos Deliberantes de los municipios se compondrán como mínimo de cinco (5) Concejales. Los que tengan hasta 8.000 habitantes cinco (5) Concejales, los que tengan más de 8.000 y hasta 12.000 habitantes, siete (7) Concejales; los que tengan más de 12.000 y hasta 20.000 habitantes, nueve (9) Concejales y los que tengan más de 20.000 once (11) concejales, a excepción de los que hayan dictado su Carta Orgánica. A tales fines se tendrán en cuenta los resultados del último Censo Nacional de Población aprobado".
En su artículo N°2 establece dar cumplimiento al artículo precedente "en aquellos municipios que cuentan con 3 (tres) Concejales; que en las próximas elecciones legislativas comunales a realizarse en el año 2021 para la renovación parcial de los Concejos Deliberantes que no posean Carta Orgánica serán de 4 (cuatro) Concejales.
Por último, en su artículo Nº3, establece que, "conforme a la adjudicación de cargos de acuerdo al sistema D'Hondt, en la elección mencionada en el artículo 2º de la presente Ley, los concejales electos en los puestos 1 y 2 durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, y los que
ocupen los lugares 3 y 4 duraran 2 (dos) años en sus funciones, de modo tal de dar cumplimiento al Artículo 221, Capítulo I De los Municipios, Título Tercero, Sección Cuarta de la Constitución de la Provincia de Corrientes".
"Este cambio en el número mínimo de Concejales propicia el fortalecimiento de las instituciones y su legitimidad a través de un mayor número de representantes en corresponsabilidad con las necesidades de los habitantes de los distintos municipios que componen nuestra provincia", indica la iniciativa de ley en su faz argumental.
"Este criterio va a brindar mayor seguridad institucional en los manejos de los municipios, suprimiendo la incertidumbre que la falta de consensos genera en los manejos administrativos y en la planificación tanto diaria como a largo plazo", explica.
"La mayor participación vuelve más representativas e inclusivas para la toma de decisiones; como así también a la participación ciudadana a través de sus representantes en la construcción del espacio público", continúa.
"En términos económicos los municipios no se verían afectados, pues ya está previsto el financiamiento de los respectivos Concejos Deliberantes, de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 231, Capítulo VI De los Recursos, Título Tercero “Gobierno Municipal”, Parte Segunda de la Constitución de la Provincia de Corrientes", concluye.