Corrientes, viernes 24 de abril de 2026

Política Corrientes
LEGISLATURA PROVINCIAL

Propician eliminar requisito de mediación en causas judiciales

10-05-2020
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Un proyecto legislativo propone modificar la obligatoriedad de acudir al régimen de mediación para determinados procesos judiciales, por considerar que impone gastos adicionales a las partes en conflicto.

A través de la Ley N° 5931 se instituyó la mediación en el ámbito de la Provincia de Corrientes como método no adversarial de resolución de conflictos.

Por un lado se estableció, para determinados procesos, la obligatoriedad de la tramitación del régimen de mediación una vez interpuesta la demanda (art. 2 inc. a, b, c y d). Por otra parte, también se reguló la mediación alternativa para los procesos penales por delitos de acción privada y para los procesos penales por delitos de acción pública en los que pudiera resultar de aplicación algún criterio de oportunidad previsto en la ley.

La citada norma también regula la mediación extrajudicial.

Pero una iniciativa legislativa, de los diputados provinciales Eduardo Hardoy y Ana Pereyra, plantea modificaciones al régimen de mediación vigente en la Provincia de Corrientes.

En primer lugar plantean que la mediación no puede ser concebida como obligatoria para las partes que no han optado por dicho mecanismo de solución de controversias.

En tal sentido, consideran que resulta oportuno establecer que la mediación debe ser, en todos los casos, alternativa, eliminándose así la obligatoriedad vigente en la primera parte del art. 2°.

“Es decir, tanto las personas humanas como jurídicas que optaron por recurrir a la instancia judicial, y descartaron el trámite de la mediación extrajudicial, no pueden ser sometidas a un régimen que no desearon” sostienen.

Por otro lado, y como fundamento de la modificación propuesta, destacan que el trámite de mediación se encarece por gastos que la legislación prevé, tales como honorarios del mediador y de expertos en la materia objeto del conflicto (artículos 16 y 30) y la presencia de las partes con patrocinio letrado, lo que permite deducir que la mediación implica gastos extras al proceso.

Indican que la legislación prevé el pago de honorarios del mediador y de expertos en la materia objeto del conflicto (artículos 16 y 30) y la presencia de las partes con patrocinio letrado, lo que permite deducir que la mediación implica gastos extras que encarecen el proceso judicial.

Asimismo, derivar un trámite judicializado al proceso de mediación obligatoria significa sumar etapas procesales a las ya previstas, lo que indefectiblemente dilata la resolución del conflicto.

Finalmente, exponen que, si la intención es acercar a las partes en un conflicto sometido a la decisión del Poder Judicial, no debe perderse de vista que los magistrados cuentan con dicha facultad a través del Art. 360 del Código Procesal Civil y Comercial y del Protocolo de Juicios por Audiencias, aprobado por Acuerdo N° 11/19 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.

Así, promueven una serie de modificaciones en la que principalmente se exceptúa de la obligatoriedad de la mediación, dejando este procedimiento a la libre aceptación de las partes en conflicto.