Los miembros del Comité de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, deliberaron virtualmente y piden a la Justicia actúe para evitar una “crisis humanitaria” en los penales de Corrientes, Detallan los casos que deberían contemplarse
Se reunieron sus miembros titulares Ramon C. Leguizamon, Alejandro Chain, Noel Breard, Francisco Podestá, Alicia Meixner Gladis Hanke, Alejandra Mumbach, Julio Fagalde y Cesar Almiron acordaron la declaración.
El Comité cita las recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales especialmente el Comité Nacional de Prevención de la Tortura, y el Sub Comité de Naciones Unidas para Prevención de la Tortura, así como las acordadas de las Cámaras de Casación Penal Nacional y Federal en relación a la población carcelaria y la actual pandemia de Coronavirus-
“En este contexto de pandemia, la crisis humanitaria que atraviesa el sistema carcelario provincial se agrava exponencialmente, no solo por la posible difusión de la enfermedad sino también por los problemas estructurales del sistema: sobrepoblación y hacinamiento extremo, condiciones inhumanas de detención, como también la habitual escasez de comida y elementos de limpieza. Las condiciones materiales de la infraestructura, propician focos de infección y dificultan la implementación de medidas efectivas de prevención” señala la organización.
El Comité afirma que “si el virus ingresa en el ámbito carcelario –lo que se producirá más tarde o más temprano- o de las comisarías en las actuales condiciones, se producirá una catástrofe humanitaria de enormes dimensiones (..) sería insensato confiar en que ello no sucederá, y también actuar recién sobre los hechos consumados”.
En este contexto, considera que más allá de las distintas instancias que se encuentran abiertas para el tratamiento y resolución de la grave crisis humanitaria que se describe, es indispensable que una instancia con competencia jurisdiccional disponga medidas urgentísimas que permitan minimizar el impacto que podría tener la irrupción del COVID-19 en los contextos de encierro.
Propone a los jueces racionalizar el uso de la prisión preventiva, procediendo en su caso a una externación seleccionada de detenidos, y que el Juzgado de Ejecución, adopte las medidas necesarias para resolver las libertades asistidas y condicionales.
SOLICITUDES CONCRETAS
Concretamente expone que las situaciones que deben ser contempladas: Aquellos condenados por la comisión de delitos no violentos o de penas menores- medidas alternativas al encierro tales como la prisión domiciliaria de Personas condenadas por delitos no violentos que estén próximo a cumplir la pena impuesta, personas condenadas a penas de hasta 3 años de prisión, personas en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida, transitorias o condicional, siempre con los demás requisitos, personas con mayor riesgo para la salud mayores de 60 años, personas con discapacidad, personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar, y VIH Las evaluaciones en cada caso deberían determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de detención, de las mujeres con niños pequeños, las embarazadas, los que fueron condenados siendo menores, los presos que ya tenían salidas transitorias y los extranjeros que ya hayan cumplido la mitad de la condena y estén en condiciones de ser expulsados del país.-
También contemplar las excarcelaciones de personas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos o que no representen un riesgo procesal significativo o cuando la duración de la detención cautelar haya superado ostensiblemente el plazo previsto en la ley 24390 en relación a los hechos imputados y tomando en cuenta las características de cada proceso.