El Gobierno de Corrientes aprobó un régimen normativo regulatorio que implementa la obligatoriedad para comercios radicados en la provincia de abstenerse de exigir el cobro o cobrar plus, cargos extras o sumas adicionales para la prestación del servicio de cobranzas extra bancarias.
La medida el Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, tras propuesta de la Subsecretaria de Comercio, fue tomada tras numerosos casos recientes en los cuales se sancionaron a locales de cobro por exigir el pago de adicionales por la cobranza de pagos de servicios.
Los locales fueron sancionados por considerar abusivas esas prácticas en el marco de la emergencia por coronavirus, pese a que en la provincia de Corrientes no existe regulación que prohíba los recargos o adicionales en la cobranza extra-bancaria.
En esa línea, a través de la Disposición N°47 de la Subsecretaria de Comercio, el Gobierno provincial decidió regular la cuestión y aprobar el proyecto de reglamentación sobre prohibición de cobro de plus.
Según lo resuelto y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el viernes último, se implementa la obligatoriedad para comercios radicados en la jurisdicción de la Provincia de Corrientes, debe abstenerse de exigir el cobro o cobrar plus, cargos extras o sumas adicionales para la prestación del servicio de cobranzas extra bancarias.
Desde la Subsecretaría de Comercio se explicó que han detectado (como también se han recibido reclamos y denuncias de consumidores), respecto de que determinados comercios que prestan el servicio de recaudaciones de cobranzas extra bancarias, exigen y cobran a consumidores, el pago de cargos extras o adicionales o plus (en sumas fijas por transacción o en algunos casos con aplicación de porcentuales sobre el monto de la cobranza a realizar).
La citada situación se presenta en distintos tipos de comercios que gestionan este tipo de servicios de cobranzas extra bancarias, con independencia de la prestataria o marca nacional al que se encuentran adheridos, o del concepto de la recaudación que efectúan por cuenta de terceros (impuestos y tributos, facturas, prestación de servicios domiciliarios, servicios de telefonía, etc.).
Se explica que los lugares de cobro constituyen un servicio de cobranzas extra bancarias, con una tarifa, comisión o precio ya pactado, establecido y estandarizado con las empresas destinatarias finales de las recaudaciones realizadas por este sistema, y que la comisión, precio o tarifa –contractualmente pactada- que cobran por dichos servicios es comprensiva de una serie de prestaciones o tareas.
Por tanto la pretensión de cobro de plus, cargos extras o sumas adicionales carece de todo fundamento y constituye una conducta abusiva contraria a los intereses de los consumidores y usuarios.
Consideran que el eventual argumento de los comercios prestadores finales que comercializan estos servicios respecto del supuesto reducido margen de ganancia que los mismos le significan, no constituyen fundamente válido para el cobro de plus, extras, cargos o adicionales, ya que se trata de un servicio de cobranza extra bancaria libremente pactado con las firmas destinatarias finales de la recaudación.
LA NUEVA REGULACION
Así, el Artículo N°1 de la Disposición N°47 de la Subsecretaría de Comercio se estableció que configurará práctica abusiva y una presunta infracción a las normas del artículo 8o bis de la Ley No 24.240 y modificatorias, y disposiciones complementarias y concordantes de los marcos regulatorios de lealtad comercial y de defensa de la competencia; cobrar, imponer o pretender el cobro de: plus, cargo extra o suma adicional o exigir la compra de productos o contratación de otros servicios (ya sea de manera porcentual, por unidad de transacción o suma fija o variable), para llevar a cabo la prestación de servicios de cobranzas extra bancarias de impuestos,
facturas o de cualquier prestación de recaudaciones por cuenta de terceros, que efectúen comercios o locales radicados en la jurisdicción de la provincia de Corrientes; excepto que la percepción de tales cargos extras, este previamente autorizada por la autoridad provincial de aplicación de la citada ley de defensa del consumidor.
La detección de tales prácticas abusivas prohibidas por la norma premencionada, dará lugar -de oficio o por denuncia de consumidores-, al inicio del procedimiento administrativo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor y en el artículo 4o de la Ley provincial No 4.811, pudiendo ser pasible el infractor de la aplicación de las sanciones previstas la citada ley.
En el artículo 2° se determina que los establecimientos comerciales de cualquier tipo radicados en la jurisdicción territorial de la Provincia de Corrientes, que presten servicio de cobranzas extra bancarias, deberán exhibir en forma obligatoria en sus locales de atención al público, un cartel conforme al modelo adjunto, de manera visible para los consumidores, que de forma clara, legible, y con caracteres tipográficos destacados, brinde al consumidor o usuario la información que se especifica en el Anexo I, que como modelo forma parte integrante de esta Disposición, y que podrá reproducirse o integrarse por separado en caracteres destacados.
La falta de exhibición de este cartel o su exhibición parcial o en condiciones que transgredan lo dispuesto en el párrafo precedente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 24.240 y modificatorias.
En el Artículo 3° se establece que la presente Disposición será de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, y entrará en vigencia a partir del tercer día hábil de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes.
El Artículo 4° delega en la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Corrientes la autoridad facultada para el control y supervisión de cumplimiento de la presente disposición, y en consecuencia tendrá la atribución de ordenar la realización de inspecciones y controles respecto de su cumplimiento por parte de los sujetos obligados, llevando a cabo los procedimientos previstos por el artículo 45o de la ley 24.240 y modificatorias y artículo 4º de la ley provincial 4.811.