Corrientes, viernes 08 de mayo de 2026

Sociedad Corrientes
COMUNICADO

Judiciales califican de “irresponsable” intención de autoridades de volver a la actividad plena en la Justicia

20-04-2020
COMPARTIR     
La Federación Judicial Argentina, organización de la que forma parte SITRAJ Corrientes, advierte “sobre la actitud irresponsable que podrían adoptar autoridades del sistema judicial argentino, tanto nacionales como provinciales” si la Justicia abre su actividad de forma plena, señalan en un comunicado.

“En este punto hacemos corresponsables de esta conducta antisocial y lesiva de los más elementales derechos humanos a aquellos colegios de abogados que a lo largo y ancho del país impulsan estas medidas utilizando la figura de ‘servicio esencial’ que no corresponde al sistema judicial”, continúa diciendo la Federación.

La Federación Judicial Argentina señala que quienes quieren eliminar la cuarentena en el la Justicia, “se convierten consciente o inconscientemente en instrumentos del poder económico dominante que prioriza el sostenimiento de sus ganancias a costa de la salud del conjunto de la población”.

Recuerdan que “todos los poderes judiciales del país” se encuentran resolviendo aquellas “cuestiones urgentes que no admiten demora, aún durante la cuarentena”, y sostienen que “el resto de los trámites judiciales seguirán con el atraso estructural que tenían antes de la pandemia, como consecuencia de la falta de recursos que padece el sistema judicial desde hace años”.

“Recordamos que la integridad psicofísica de las personas que trabajan y el derecho al goce de condiciones dignas y equitativas de labor, se hallan garantizados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y múltiples tratados internacionales con jerarquía constitucional. Asimismo, recordamos que la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) nro. 24.557 dice que la prevención de los riesgos del trabajo es uno de sus principales objetivos, ya que así se logrará reducir la siniestralidad laboral (art. 1.2, inc. ´b). Incluso les exige a los empleadores y a las ART “adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo” (art. 4°). Las “medidas legalmente previstas” nos remite al art. 8° de la Ley 19.587, que establece la obligación patronal de “adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores”. Si no se cumplen con las elementales medidas de protección mencionadas y existe riesgo inminente para la salud y la vida de la persona que trabaja, recordamos que la normativa vigente e incluso las normas del derecho común, reconocen el derecho del trabajador o trabajadora a efectuar retención de tareas, sin menoscabo para su remuneración. Se trata de un derecho consagrado dentro de la relación de empleo púbico judicial, frente al incumplimiento patronal”, especifica la Federación.

Respecto al llamado “teletrabajo”, la Federación Judicial Argentina destaca que “pretende ser reducido a la posibilidad de que las y los trabajadores judiciales realicen sus tareas habituales en hogares sin los espacios adecuados, sin límites a la jornada, sin infraestructura tecnológica, alterando la privacidad de la vida familiar y el derecho al descanso. Además, la introducción de estas nuevas modalidades de trabajo, que implican cambios sustanciales en las condiciones laborales, sólo es posible mediante el consentimiento en un ámbito paritario de las organizaciones sindicales representativas de trabajadorxs judiciales. Organizaciones que, desde el vamos, caracterizamos estas iniciativas como parte de una avanzada patronal destinada a abaratar costos laborales, precarizar condiciones de trabajo y desarticular la organización gremial eliminando colectivos de trabajo y fomentando el individualismo”.

Finalmente, instan a los Superiores Tribunales de Justicia de todo el País “a desistir en el intento de avanzar en la virtual eliminación de la cuarentena en tribunales haciéndolos directamente responsables de las consecuencias que tal decisión acarrearía, a la vez que reiteramos, en todos sus términos, la Declaración que esta Federación emitió el día 10 de abril de 2020”.