A partir de este lunes todos los controles policiales en Chaco y en Corrientes pedirán a los circulantes autorización del Estado nacional para transitar por las calles. Los policías pedirán al paso la declaración jurada correspondiente al Certificado Único Habilitante que la presidencia decretó al extender hasta el 12 de abril la cuarentena por la emergencia de COVID-19. El documento llevará dentro un código QR con acceso al registro de antecedentes de los ciudadanos, indicará si han violado o no la cuarentena antes.
A partir de este lunes todos los controles policiales en Chaco y en Corrientes pedirán a los circulantes autorización del Estado nacional para transitar por las calles, informaron este sábado a
momarandu.com autoridades de la Policía de Corrientes, de la Policía del Chaco y de Gendarmería Nacional, en los puestos de control ubicados entre ambas provincias.
Los oficiales pedirán al paso la declaración jurada que se emite como resultado de la tramitación del certificado único habilitante para circulación por Emergencia COVID-19 que la presidencia decretó al extender hasta el 12 de abril la cuarentena por la emergencia de COVID-19.
A partir de este lunes, los oficiales incluirán a su pesquisa un tester sobre el código QR que se emite en ese documento para obtener acceso al registro de antecedentes de los ciudadanos a los que requieran con el objetivo de precisar su han violado o no la cuarentena antes, y si, conforme a ello, se hallan circulando en calidad de reincidentes.
"A partir de este lunes, con estos controles, vamos a saber si hay quienes están volviendo a circular sin autorización, y establecer la sanción que corresponda, en caso de hallarse en infracción por primera vez o no", explicó a
momarandu.com el oficial Ortiz, efectivo integrante del cuerpo policial de la Policía de Corrientes que ejecuta el operativo cerrojo ordenado por el gobierno de la Provincia sobre el microcentro de la capital correntina.
"Nosotros vamos a pedir solamente el papel de la Declaración Jurada que pide el gobierno de la nación, y a seguir anotando las matriculas de los vehículos y los datos primarios de los conductores, como lo hacemos siempre, y a colaborar con los agentes sanitarios si tienen tomar temperatura y con los agentes de cuerpos de bomberos y de policía si tienen que frenar el tránsito para aplicar desinfectantes", se señaló desde el puesto de Gendarmería nacional sobre la explanada del puente General Belgrano en la Ciudad de Corrientes.
"Nosotros, ahora, estamos pidiendo la declaración jurada con permiso del empleador, y alguna identificación, si es que el particular la tiene, que acrecdite que es empleado, como un carnet, o algo por el estilo, pero a partir de este lunes, vamos a pedir la declaración jurada que entrega el gobierno de la nación, y a revisar estrictamente el código QR que se encuentra debajo de ese papel, poque de ese modo vamos a tener acceso a los antecedentes de los conductores", se informó a
momarandu.com en el puesto de la Policía Caminera junto al punto de peaje entre Corrientes y Resistencia.
CERTIFICADO ÚNICO
En el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19, se estableció el certificado único habilitante de validez nacional para circular en la vía pública solo para los exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio por los incisos 7, 10, 11, 12, 19, 20, 22 y 23 del artículo 6 del Decreto 297/2020, según la Decisión Administrativa 446/2020. También para los exceptuados que figuran en la Decisión Administrativa 429/2020 y para la ampliación de actividades y servicios estipulada por la Decisión Administrativa 450/2020.
A partir del 6 de abril será el único certificado válido para los casos mencionados.
El resto de las excepciones se mantienen con los certificados preexistentes. Si es necesario que desplazarte por un caso de fuerza mayor, no vas a necesitar tramitar este certificado, pero sí acreditar de manera fehaciente las causas que te llevan a circular por la vía pública.
Se acuerdo al artículo 6° del Decreto 297/2020, quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.