En virtud del aislamiento preventivo y obligatorio las carteras de gobierno solicitan que las personas de mayor edad se mantengan fuera de circulación en forma preventiva; es muy importante el acompañamiento por parte de familiares y/o personas cercanas
"Dado que las personas de mayor edad se encuentran dentro del llamado grupo de riesgo, y que deben mantenerse fuera de circulación en forma preventiva, es muy importante el acompañamiento por parte de familiares y/o personas cercanas", recordaron.
Miriam Rozenek, especialista en tercera edad, sostuvo que “en adultos mayores el aislamiento es muy complicado, por lo que hay que hablar de aislamiento físico y no social. Se debe atender a la distancia física, pero sin dejar de ocuparnos de los adultos mayores”.
La experta recomendó además, “utilizar la tecnología para hacer llamados por teléfono, videoconferencias y contacto en redes sociales, en el caso de los mayores que manejan la computadora o la tablet”.
Según Rozenek, además y no menos importante, es que “tengamos determinadas actividades que nos marquen los ritmos y nos ayuden a los ritmos biológicos, como peinarse, vestirse, hacer las cosas de la casa en determinados horarios y tratar de hacer actividad física en el hogar, dentro de nuestras posibilidades”.
Por otro lado, la especialista remarcó que “el adulto mayor hace síntomas que no se presentan en adultos jóvenes, y pueden presentar poca fiebre, o nada. Es muy importante estar alertas a cambios en las características de la salud físicas del adulto mayor”.
El grupos de riesgo está conformado por personas inmunodeprimidas, embarazadas y pacientes con diabetes y/o hipertensión y mayores de 60 años.
DECLARACIÓN JURADA PARA CUIDADO DE PERSONAS MAYORES
(Reglamentación de parámetros dispuestos en Decreto N° 297/20)
Quien "tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder una declaración jurada, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad".
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* Declaración Jurada: DNU N° 297/2020 Artículo 6, inciso 5 del DNU Decreto N° 297/2020: deber de asistencia a personas mayores. Resolución Ministerial