El Juzgado de Instrucción N°6 ordenó " el aislamiento preventivo y obligatorio" en un edificio de la capital correntina donde vive uno de las tres personas diagnosticada con COVID-19 en la capital correntina y otras tres que regresaron de países en riesgo. La medida fue solicitada por Salud Pública por una supuesta infracción a los artículos 202 y 205 del Código Penal
Se explicó que la medida cautelar y provisoria obedece a la situación excepcional por la que se atraviesa en la emergencia sanitaria .
Graciela Ferreyra titular del Juzgado de Instrucción N°6, en turno, dispuso que el aislamiento preventivo y obligatorio rija hasta el 30 de marzo próximo inclusive.
La magistrada aclaró que la medida no afecta los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos que habitan el inmueble, sino que busca preservar la salud de la población.
En el mismo edificio además de la persona diagnosticada con positivo de coronavirus " hay al menos 3 personas más que habrían regresado de países considerados con riesgo epidemiológico".
La custodia del edificio estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y deberá adecuarse a las medidas restrictivas y excepciones dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020.
La medida cautelar fue solicitada por el Ministerio de Salud Pública por una supuesta infracción a los artículos 202 y 205 del Código Penal.
Qué dice el Artículo 202.- Se aplicará TREINTA Y SEIS (36) a CIENTO OCHENTA (180) días-multa, al que, por imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, cometiere alguno de los hechos previstos en los artículos 200 y 201, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona. Si resultare enfermedad o muerte, se aplicará el tipo correspondiente.
El 205 en tanto dice que se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, al que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.