Mediante la Resolución General 4682/2020, publicada el mismo miércoles 18 en el Boletín Oficial y firmada por la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, se decretó "un período de feria fiscal extraordinario".
Por otra parte, una Disposición Interna licenció a todo el personal no esencial y puso en marcha el home office en el ámbito del organismo recaudador.
Y en Diputados, además de la licencia a los trabajadores, el teletrabajo y otras medidas, le darán un subsidio de $100.000 a cada legislador para luchar contra el coronavirus.
La Resolución explicó que las ferias fiscales de la AFIP siempre responden a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación.
Y recordó que "en virtud de razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19)", la Corte Suprema de Justicia declaró inhábiles los días 16 al 31 de marzo" de este año, para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación.
"En concordancia con ello, resulta aconsejable adoptar idéntico criterio en el ámbito de esta Administración Federal", fundamentó la Resolución.
La vigencia es desde la publicación en el Boletín Oficial.
En paralelo, el subdirector general de Coordinación Técnico Institucional de la AFIP, mediante la Disposición Interna 73-E del organismo, dispensó desde el martes 17 hasta 31 de marzo de 2020 inclusive del deber de asistencia a su lugar de trabajo a quien no sea personal esencial.
Esa Disposición define como personal esencial a los agentes que se desempeñen en el nivel mínimo de Director o equivalente.
Las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales o Direcciones de la AFIP deberán establecer el personal esencial para la atención de funciones críticas o prestación de servicios indispensables que se desarrollen en sus ámbitos.
El personal esencial indicado no podrá tratarse en ningún caso de personas embarazadas o comprendidas en los grupos de riesgo.
A estos fines, las autoridades comprendidas deberán determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para el desarrollo de sus tareas y realizar las reasignaciones de personal que resulten necesarias.
Asimismo, la Disposición instruyó a la DGI, las direcciones de Aduana y de Seguridad Social para que establezcan las modalidades de prestación de servicios que resulten adecuadas para el logro de los objetivos perseguidos por el Gobierno en orden a evitar el avance de la pandemia, propiciando la realización de tareas en forma remota, en tanto no se trate de áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables.
También ordenó a la Subdirección General de Recursos Humanos que adopte las medidas necesarias para la instrumentación de las licencias y el teletrabajo, así como a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones que garantice las herramientas e insumos tecnológicos que permitan cumplir con las tareas que se asignen en forma remota.
Otra área que tendrá trabajo extraserá la Dirección de Seguridad de la Información de la AFIP, que deberá adoptar "los recaudos pertinentes", mientras que la Subdirección General de Administración Financiera deberá autorizar la asignación y/o reasignación de las partidas presupuestarias para la adquisición de equipamiento.