Corrientes, miercoles 03 de diciembre de 2025

Sociedad Corrientes
RESPONSABILIDAD POR CONTAGIOS

Chaco: denunciaron penalmente a las pacientes “0” de coronavirus

17-03-2020
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Foto ilustrativa

El fiscal federal de Resistencia, Patricio Sabadini, denunció penalmente a las dos mujeres que, con antecedente de viaje por Europa, se convirtieron en los primeros dos casos positivos de coronavirus Covid-19 en el Chaco. De esta m,anera, ingresó al Juzgado Federal N° 1 de Resistencia la denuncia contra la médica pediatra y la becaria de la UNNE que llegaron de España contagiadas de coronavirus por considerar que propagaron el virus en la provincia, tipificado en el Código Penal.

De acuerdo con la información oficial del Ministerio de Salud Pública de la provincia, madre e hija serían responsables de, al menos, dos nuevos contagios a nivel local (incluido el nene de cuatro años, hijo de la pareja de la mujer de menor edad).

Sabadini pedirá ante la Justicia Federal que abra una investigación en torno a ambas situaciones, especialmente al de la mujer de más edad, quien es médica pediatra.

“Además, estamos evaluando la situación de la pareja de la hija”, agregó el fiscal, en referencia al hombre de 38 años que se convirtió en el tercer caso positivo en la provincia, por “contacto estrecho”.

PENAS Y SANCIONES
Sabadini hizo mención al artículo 202, al advertir que el Estado aplicará «todo el peso de la ley» contra quienes violaren las restricciones impuestas en el DNU.

“Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”, indica el texto.

En tanto que el artículo 203, indica que “cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de $5 mil a $100 mil; y si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de seis a cinco años”.

Finalmente, el artículo 205 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.