El Poder Ejecutivo de Corrientes intimó a Toyota Argentina S.A. a pagar impuestos atrasados a valores históricos por $6.406458,02, -$3.706.064,15 en ingresos brutos y 2.700.393,87 en sellos- por ventas que llevó a cabo en Corrientes a través de Internet por medio de una concesionaria local, y a pagar intereses correspondientes, bajo apercibimiento de acción ejecutiva de cobro.
El gobierno de la Provincia también hizo saber al contribuyente que le asiste el derecho de interponer recurso de reconsideración, que, finalmente, fue rechazado por decreto.
Entre las quejas que la empresa hizo a las observaciones de la DGR dentro de los quince días de notificada, conforme lo establece el artículo 58 del Código Fiscal, respondió que las actuaciones habían sido expedidas en su contra no contaban con "fundamentos suficientes".
También, que podía afirmarse que la Provincia de Corrientes había derogado algunos tributos de las cargas a las actividades productivas, entre ellas el impuesto al sello. Y que entendía que, de acuerdo a su interpretación sobre la regulación vigente para ingresos brutos, se hallaba amparada en una exención.
La empresa además pidió al gobierno de la Provincia que declare nula la Resolución Nº 322/2019 en la cual se exponía sobre el trámite contencioso que se refería al incumplimiento, reclamo al que, sin embargo, luego de trasladar el caso a su Consejero Principal, la DGR determinó que Toyota Argentina S.A. tampoco efectuó un "estudio crítico" de las obligaciones a las que se hallaba sujeta.
Según lo inspeccionado por DGR, la firma no estaba asignando ingresos a la provincia de Corrientes por las ventas que efectuaba por medio de operatorias de pedidos a través de internet, con costos de este a cargo de la concesionaria, AUDEC, domiciliada en la jurisdicción.
Finalmente, el gobierno de la provincia rechazó el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente por Decreto N° 208, el 13 de febrero de 2020.