El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) aclaró que no realiza Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) de proyectos públicos y/o privados, sólo Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) una vez que quien lo requiera así lo solicite, conforme dicta la Ley N° 5067, no obstante, subrayó que la autorización de viabilidad ambiental que otorga el organismo no exceptúa cumplir normativas ambientales en otro orden
El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) aclaró este viernes que no realiza Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) de proyectos públicos y/o privados, sólo Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) una vez que quien lo requiera así lo solicite, conforme dicta la Ley N° 5067.
El ICAA aclaró que no corresponde a su labor realizar Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) de proyectos públicos y/o privados sobre forestaciones, obras de infraestructura, estaciones transformadoras, arroceras, líneas eléctricas, u otros.
Por el contrario, su competencia, según señaló, se limita a llevar a cabo evaluaciones de impacto ambiental (EIA) si así se requiere, conforme dicta la Ley N° 5067, sobre los estudios de impacto ambiental que reciba.
El ICAA recordó que el 5 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 2858/12 (reglamentario de la Ley N° 5067) donde se establecen cuatro categorías de impactos: Compatible (A), Moderado (B), Severo (C) o Crítico (D).
En ese marco, el ICAA dictó la Resolución Nº 366/16 (publicada en el Boletín Oficial Nº 27155 el día 05 de julio de 2016) en la cual se establece el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA), a través de una fórmula polinómica y qué documentación ambiental debe presentar el interesado ante este organismo.
"A través de dicha fórmula se categoriza al proyecto según el grado de impacto ambiental esperado de manera objetiva y estandarizada", indicó.
"El objetivo principal de la Resolución Nº 366/16 es cumplir con lo establecido en el Artículo 20º de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”", precisó el ICAA. "Asimismo, cumplir con el Artículo N° 57 de la Constitución Provincial en su Capítulo X, donde se establece que “La determinación previa del proceso de evaluación del impacto ambiental es obligatoria para todo emprendimiento público o privado susceptible de causar efectos relevantes en el ambiente”", agregó.
Desde el ICAA se recordó que el procedimiento administrativo inicia con la presentación del Aviso de Proyecto que debe manifestado por el interesado de acceder a los servicios de evaluación, por medio de un Formulario Anexo I, como consta en la Resolución ICAA Nº 366/16).
De este modo, dependiendo de la categoría en la que sea categorizada el proyecto, de acuerdo al NCA calculado por el ICAA, será requerida distinta documentación.
"En Categoría Compatible (A) es suficiente la información presentada en el Aviso de Proyecto (Anexo I), en Categoría Moderado (B) deberá presentar un Informe Ambiental (Anexo IV), en Categoría Severo (C) deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (Anexo V), y en Categoría Crítico (D) deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental con información ampliada (Anexo VI) y someterse a Audiencia Pública obligatoria, según la Ley Nº 5982, su modificatoria y Decreto reglamentario Nº 2562/12, de fecha 31 de octubre de 2012, que establece la metodología de la realización de la Audiencia Publica Ambiental", se señaló desde el ICAA.
Una vez evaluada la documentación presentada por el interesado, el ICAA otorga viabilidad ambiental de acuerdo a la categorización del proyecto, luego de determinar la conveniencia (o no) de realizar el mismo, y en caso afirmativo fijará las condiciones en que deba realizarse, se recordó desde el organismo ambiental.
La viabilidad ambiental emitida por el ICAA sobre un determinado proyecto "sólo se limita a "la evaluación del trabajo técnico ambiental; no eximiendo al titular del cumplimiento de los demás recaudos establecidos en la normativa vigente (ya sea Nacional, Provincial y/o Municipal)", subrayó.