Corrientes, domingo 10 de mayo de 2026

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IMPUESTO PAÍS

Reglamentan nuevo vencimiento para cobro de impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias

14-02-2020
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La AFIP reglamentó una modificación del cobro del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias que estableció a partir de la ejecución del Impuesto para residentes en Argentina "PAIS" sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera, cambio, operaciones con tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios equivalentes y de adquisición de servicios en el exterior.

Por Resolución General 4675/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó una modificación del cobro del impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias que estableció a partir de la ejecución del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

La resolución establece en su artículo N° 1, con carácter de excepción, en sustitución de lo indicado en los artículos 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, y 7° de la Resolución General N° 4.659 y su complementaria, para que el ingreso de las percepciones que se practiquen en la semana comprendida entre los días 16 y 22 de febrero de 2020, se efectúe del 16 al 26 de febrero.

Se trata de una modificación en el tercer plazo de períodos semanales establecido para la realización de deducciones que el Estado nacional practica sobre créditos y débitos a partir del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) -Ley N° 27.541, su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019- a sujetos residentes en suelo argentino.

Hasta esta nueva reglamentación, el ingreso de las percepciones practicadas podía efectuarse de 1 al 7, de 8 al 15, de 16 al 22 y de 23 al último día de cada mes, tercer día hábil siguiente al del último día indicado.

El impuesto resulta aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

El pago de impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deberán practicar determinados sujetos que actuarán en calidad de agentes de percepción y liquidación.

La percepción es aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto. En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.

No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia.

El ingreso, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, debe realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778.