El Poder Ejecutivo emitió el decreto de distribución analítica del Presupuesto Provincial 2020, en el que se fijó que las jurisdicciones y organismos de la administración provincial no podrán comprometer ni ordenar pagos por montos superiores a los de las cuotas fijadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
La Ley N° 5.571 de Administración Financiera establece que una vez promulgada la ley de presupuesto general, el Poder Ejecutivo provincial decretará la distribución administrativa del presupuesto de gastos.
A su vez, el artículo 8° de la Ley N° 6.525 del Presupuesto 2020 faculta al Poder Ejecutivo a efectuar la distribución por categorías programáticas de los créditos, y por rubros los recursos, asignados a cada una de las jurisdicciones y entidades que conforman el Presupuesto General de la Provincia.
En ese sentido, a través del Decreto Nº5/2019 se dispuso la distribución analítica del Presupuesto.
En el mismo, se establecen ciertas pautas en la programación de la ejecución presupuestaria, como ser que las cuotas mensuales de compromisos y de desembolsos para la totalidad de las jurisdicciones y para las entidades descentralizadas que reciban fondos del tesoro provincial, se fijarán a nivel de cada uno de los grupos de gastos que son “Gastos de Personal”, “Bienes, Servicios e Inversión Física”, “Transferencias, Activos Financieros y Deuda Pública” y “Contribuciones Figurativas”.
En el decreto se dispone, asimismo, que las jurisdicciones y organismos de la Administración Provincial no podrán comprometer ni ordenar pagos por montos superiores a los de las cuotas fijadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el cual establecerá los mecanismos que considere necesarios para el control de las mismas.
Las jurisdicciones y los organismos de la Administración Provincial están obligadas a suministrar la información que requiera el Ministerio de Hacienda y Finanzas en los tiempos y las formas que este la solicite, a fin de garantizar el eficiente funcionamiento del sistema.