El STJ modificó su criterio sobre la facultad del gobierno municipal para revocar sus propios actos en una causa en la que el eje de la controversia era el cese de un empleado del municipio.
El 12 de octubre de 2017 el Intendente de la Municipalidad de Paso de los Libres designó en la planta permanente municipal al agente J. A. B. en la categoría de Mantenimiento para cumplir tareas en la órbita de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Con la nueva gestión municipal, en fecha 11 de enero de 2018, el Departamento Ejecutivo dictó la resolución Nº 020 por la que prorrogó el período de prueba del trabajador, por 3 meses a partir del 11 de enero de 2018.
El 10 de abril de ese año, alegando irregularidades en las designaciones de distintos agentes municipales, el Ejecutivo dictó la resolución Nº 192, ponderando que el “pase a planta” se llevó adelante mediante un proceso desordenado y arbitrario sin contemplar principios básicos en materia laboral.
En definitiva, el Municipio arguyó que todo el proceso se llevó adelante de manera arbitraria y discrecional, violando el principio de legalidad y de igualdad. Y dejó sin efecto las resoluciones de designación en planta permanente, entre las que se encuentra la de J.A.B.
El STJtuvo en cuenta que la gestión municipal en ningún momento puso en tela de juicio la idoneidad o inidoneidad de los agentes beneficiados por el pase a planta permanente.
Que lo que había sopesado era en realidad la irregularidad de la designación sin concurso público de antecedentes, de forma desordenada y arbitraria, violatoria del principio de legalidad y de igualdad ante la ley.
De ahí que lo prioritario fuera dirimir si la administración podía o no en el caso concreto revocar sus propios actos en sede administrativa. .
El STJ por mayoría de sus tiene la Comuna tiene esa atribución cuando se designan agentes en un cargo permanente sin observar el procedimiento de selección vigente