Corrientes, lunes 11 de mayo de 2026
En Argentina, en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, se estima que quedan apenas 600 ejemplares del tordo amarillo, una pequeña y vistosa ave que habita en pastizales cercanos al agua.
Desde el año 2000, el tordo amarillo está considerado una especie en estado vulnerable según la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN).
Según se indica en los fundamentos de la iniciativa, una de las principales causas que afectaron a estas aves es la pérdida de su hábitat y que está expuesto a la depredación por parte de otras especies, como el tordo renegrido, esta ave tiene un ritmo de crecimiento muy rápido, por lo que parasita los nidos, monopoliza el alimento e impide el crecimiento de los pichones.
También, que se han reportado casos de caza ilegal para la venta como ave de jaula. Y que en Argentina se avistó una gran bandada sobrevolando los Esteros del Iberá.
En ese sentido, a finales de noviembre, la legislatura provincial aprobó la ley que declara "Monumento Natural" a la especie "Xanthopsar flavus (Tordo amarillo)" con el objeto de asegurar su conservación, evitando su eventual extinción.
Ahora, el Poder Ejecutivo homologó la ley recientemente sancionada, según el Decreto publicado en el Boletín Oficial.
Cabe recordar que, según la ley, la Autoridad de Aplicación dispondrá y adoptará todas las medidas de protección necesarias a los efectos de que se cumplan los objetivos de preservación previstos para la conservación de del tordo amarillo.
La ley indica además que se halla prevista la actividad científica tendiente a la conservación,
preservación y/o reproducción de las especies; o en aquellos casos, que a criterio de la Autoridad de Aplicación deban realizarse con esos fines. En todos los casos, se deberá contar con la autorización expresa de la Autoridad de Aplicación, bajo pena de ser pasible de las sanciones previstas en la presente ley.
Las violaciones de la presente ley serán sancionadas con multas hasta mil (1.000) sueldos del Director de Parques y Reservas.
Se incorpora a la especie "Xanthopsar flavus (Tordo amarillo)", al sistema de la Ley N° 4736/93.
Se establece que una vez promulgada la presente ley, deberá informarse a la Dirección de Recursos Naturales, al Instituto Correntino del Agua y del Ambiente y a la Policía de la Provincia de Corrientes, los que deberán prestar máxima colaboración en relación a las medidas de protección que establezca la Autoridad de Aplicación.
Deberá además notificarse de la misma a las siguientes instituciones: Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Secretaria de Turismo, Administración de Parques Nacionales, Dirección de Fauna Silvestre de la Nación, Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia, Universidad Nacional del Nordeste, Fundación Vida Silvestre Argentina, World Wild Life, Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN) y Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES).
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Dirección de Parques y Reservas de la Provincia de Corrientes, u organismo que la suceda o reemplace en el futuro, con la facultad de reglamentar en todos los aspectos que así lo requieran.