El gobierno de Corrientes ha desmentido un informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación, que consigna un incumplimiento con las alícuotas máximas y exenciones del impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidas en el Consenso Fiscal suscerito con el gobierno anterio
“El beneficio de alícuota cero es plenamente operativo para todas las actividades detalladas (en la normativa de adhesión al pacto fiscal), hecho por el cual en lo referente a dichas actividades la Provincia de Corrientes se halla sobre cumpliendo el acuerdo del Consenso Fiscal”, expresaron desde el gobierno de Corrientes
El acuerdo por el Consenso Fiscal se realizó con el gobierno de Mauricio Macri pero esta misma semana quedó en suspenso debido a modificaciones inroducidas por la administración Fernández.
“En lo que respecta al incumplimiento de la obligación de eximir la intermediación financiera referente a Créditos Hipotecarios, el Decreto 1940/18, establece que los ingresos provenientes de intereses y/o ajustes por desvalorización monetaria emergentes de préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción, ampliación y/o refacción de viviendas única y familiar y de ocupación permanente quedarán gravados al cero por ciento (0%), en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos", se aclaró
La Oficina de Presupuesto del Congreso había señalado, además, que las actividades de transporte también incumplían lo pactado con Nación, informa el diario Ámbito Financiero.
“Por disposición del Decreto Nº 1312/19 se establecieron alícuotas especiales del impuesto sobre los Ingresos Brutos para Transporte (2%) y Construcción (2,5%). La tributación de esta actividad en la Provincia se halla dentro de los parámetros exigidos por el Consenso Fiscal”, precisó la administración correntina, según menciona el diario porteño.
Por último, para la provincia “el informe omitió considerar el marco normativo completo correntino al momento de su desarrollo, lo cual devino en una interpretación no integral de los institutos tributarios en juego, lo que produjo que la Oficina de Presupuesto del Congreso erróneamente concluya que la jurisdicción se halla incumpliendo con el inciso d), de la cláusula III del Consenso Fiscal 2017”.