Corrientes, martes 12 de mayo de 2026

Sociedad Corrientes
MÁXIMAS PENAS POR HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO

Caso Roxana Dalpozzolo: dan a conocer los fundamentos de la sentencia

04-12-2019
COMPARTIR     
Foto: Roxana Dalpozzolo

El Tribunal Oral Penal N° 2 dio a conocer los fundamentos de la sentencia por la cual condenaron a Enzo Gabriel Gauna y Nahuel F. C. J. Ortiz Verdún responsables de la muerte de Roxana Dalpozzolo a 10 y 4 años de prisión. La joven embarazada, de 28 años que estaba embarazada y era madre de dos hijos, murió en agosto de 2018 al ser embestida.

El Tribunal de Juicio tuvo por acreditada la existencia de los hechos acaecidos el 13/08/2018 entre las 18,40 y las 19,00hs., respectivamente, en los que los condenados Enzo Gabriel Gauna y Nahuel F. C. J. Ortiz, tomaron intervención en calidad de coautores del delito de Tentativa de Robo, en tanto resolvió atribuir a Enzo Gabriel Gauna, el delito de “Homicidio por la conducción imprudente de un vehículo con motor agravado por haberse el conductor dado a la fuga o no interesarse en socorrer a la víctima, en concurso real”.

Las partes no cuestionaron la existencia de ambos sucesos e incluso admitieron la intervención de los procesados condenados, a excepción de la defensa del imputado Nahuel F. C. J. Ortiz Verdún que alegó insuficiencia probatoria respecto a su participación en el primero de los hechos.

Sobre ese aspecto, el Tribunal realizó un pormenorizado análisis de las pruebas existentes y del modo en que todas ellas de modo univoco llevaron a atribuir al procesado el carácter de coautor del robo tentado.

La discusión se centró en la calificación legal y en la unidad o pluralidad de hechos delictivos atribuidos a los condenados. La Querella y el Ministerio Publico Fiscal entendieron que se trataba de un solo hecho delictivo con múltiple encuadre jurídico que conforma el delito de “Homicidio en ocasión de robo” en razón de que el robo que damnificó a la Sra. C., I.D., no se había consumado.

El Tribunal explicó que el “Homicidio en ocasión de robo” resultaba aplicable a los casos en que la muerte deriva de la violencia física típica del Robo, violencia ejercida por el agente para vencer la resistencia del ofendido o la empleada por éste para repeler la acción de aquél. No puede ser sujeto pasivo del tipo penal el tercero que no sea víctima de los efectos del robo.

En este caso, el Tribunal entendió que la muerte de Dalpozzolo sucedió como consecuencia de la conducción imprudente del vehículo a motor, puesto que la misma no había sido víctima de los actos violentos propios del robo cometido en perjuicio de otra persona, minutos antes en otro lugar geográfico.

Ese hecho se atribuyó de modo exclusivo a quien condujo la motocicleta por inobservancia del deber de cuidado de conservar el dominio del vehículo y mantener la distancia inter vehicular. Todo ello de acuerdo a las conclusiones del informe de la Unidad Fiscal que desencadenaron en el lamentable desenlace.

Se precisó además cómo se compone la escala penal para el delito atribuido a Nahuel F. C. J. Ortiz Verdún, de 15 días a 4 años; y la escala del concurso de delitos atribuidos a Enzo Gabriel Gauna, de 3 a 10 años de prisión.

Al momento de ponderar la pena que cada uno de los procesados resultaba merecedor, el Tribunal consideró que la víctima se desplazaba en motocicleta por arteria de abundante tránsito de la ciudad en compañía de su hijo menor de 7 años; el alto grado de violencia ejercida contra una mujer que incluyó golpes de puños y patadas para sustraerle la cartera; el grave riesgo que la conducta en si misma encerró para ella como para su hijo menor, colocándola en situación de decisión entre proteger a su hijo y resistir el robo de sus pertenencias que, aunque escasas, le eran necesarias; como las consecuencias médicas que debió afrontar de su propio peculio.

Asimismo, consideró la circunstancia de que el segundo hecho aconteció minutos después de que Enzo Gabriel Gauna terminaba de cometer otro ilícito penal, siendo el último agravado por la consecuencia fatal para la Roxana Evelin Dalpozzolo; que se vio agravado por pretender darse a la fuga y no interesarse en socorrer a la víctima.

Así, de ésta manera, el Tribunal condenó al máximo de pena previsto para los delitos atribuidos a cada uno de los imputados, esto es 4 años de prisión para Nahuel F. C. J. Ortiz Verdún y 10 años de prisión para Enzo Gabriel Gauna