Corrientes, martes 12 de mayo de 2026

Sociedad Corrientes
MUNICIPIO DE CAPITAL

Disponen cambios en registro para constructores de obras públicas

15-11-2019
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El Municipio capitalino aprobó cambios en los requisitos para para ser contratista de una licitación pública en la jurisdicción municipal. Se busca favorecer la participación y competencia de empresas en los proyectos, eliminando cuestiones burocráticas, indicaron.

Según se explica desde la comuna, es necesario adoptar criterios de eficiencia que permitan dinamismo y eficacia en el obrar de la administración sin mengua de los objetivos impuestos por los distintos regímenes que regulan la materia.

Por ello, se considera oportuno readaptar los requisitos exigidos para el Registro Municipal de Constructores de Obras Públicas, a fin de incentivar la competencia en el mercado de obra pública con la eliminación de requisitos superficiales que restringen indebidamente la posibilidad de ser adjudicatario, limitando la concurrencia en los procedimientos licitatorios.

Para la comuna, la reglamentación del Registro Municipal de Constructores de Obras Públicas debe estar sobre pautas de eficiencia y racionalidad, propiciándose una simplificación de los recaudos previos a fin de incentivar la participación de posibles interesados.

En ese sentido, se propicia la unificación de los sistemas de inscripción registral, funcionando interconectándose las distintas jurisdicciones y organismos, a fin de hacer contar a la administración con una herramienta eficaz.

Por ello, se dispuso modificar el Artículo 17 del ANEXO de la Resolución N°718 de fecha 04 de agosto de 2000, el cual, quedará redactado de la siguiente manera: 

“Para ser contratista de una licitación pública se debe estar inscripto en el Registro Municipal de Constructores de Obra Pública, o en el Registro Provincial de Constructores de Obra Pública, o en el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública, siendo válida en el ámbito municipal la inscripción en otras jurisdicciones, con certificado actual de inscripción. 

“No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción registral previa. Para ser contratista de obras bajo monto, como las adjudicadas mediante contratación directa, concurso de precio y licitación privada no se requerirá dicha inscripción, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca su obligación.

“Para la evaluación de la capacidad suficiente deberá tenerse en cuenta la capacidad informada en el certificado, si bien éste tiene solo carácter referencial, no constituyendo para el oferente un límite a su capacidad de ejecución.

“El Municipio se encuentra en condiciones de adjudicar obras o trabajos por encima de la capacidad informada en el certificado extendido por el Registro Municipal de Constructores de Obra Pública dependiente de la Secretaría de Infraestructura o Registro respectivo”.