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El Ejecutivo Municipal dispuso que no corresponde la entrega de vehículos en carácter de depositario judicial o "en depósito", tal como lo vienen disponiendo algunos tribunales de faltas, pero otros tribunales argumentan que no hay normativa que así lo establezcan.
Tiempo atrás, la Subsecretaría de Tránsito y Seguridad Vial solicitó al Departamento Ejecutivo instrucciones a seguir en el caso de los oficios recepcionados por los Tribunales Administrativos de Falta, en los cuales se ordena la entrega de vehículos en carácter de depositario judicial, afirmando que no existe normativa al respecto.
El planteo surgió tras un oficio suscripto por la titular del Tribunal Administrativo de Faltas N°3, por el cual, se resuelve hacer entrega de un vehículo “en calidad de depositario”.
Posteriormente, la Secretaria de Gestión del Servicio Jurídico Permanente solicitó informe a la Administración General de los Tribunales Administrativos de Faltas respecto a la procedencia del instituto de “depósito”, “depositario” y/o “entrega en depósito”.
En un informe suscripto por los titulares de los Tribunales Administrativos de Faltas N°2, 3,4 Y 5, se afirma que “una orden emanada de la autoridad jurisdiccional competente, no puede ser rechazada por ningún funcionario bajo ningún pretexto”, que “el juez de falta es el único que tiene jurisdicción”, “que los términos depositarios judicial o depositario fueron utilizados en los Juzgados de Faltas desde sus orígenes, amparándose en lo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes, de aplicación supletoria de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N°3179”.
En tanto, la titular del Tribunal Administrativo de Faltas N°6 afirmó que en los casos concretos de secuestros resuelto en el Juzgado de Faltas N°6, no se han realizado entrega de vehículos en calidad de depositario. En tal caso se procede a la entrega del rodado en carácter de simple poseedor, si el mismo presenta formulario 08 con firmas certificadas y
protocolizadas, ante escribano público”.
Por su parte, en otro informe suscripto por el Titular del Tribunal Administrativo de Faltas N°1, se afirma: “Debo informar que la suscripta no hace entrega a nadie en el carácter precitado de ningún vehículo retenido y/o depositado en custodia de la Dirección General de Tránsito y que se encuentren bajo mi jurisdicción. Que en ninguna disposición de la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 y sus modificatorias, se prevé la entrega en carácter depositario”.
Tras las opiniones disidentes de los Tribunales de Faltas, desde el Poder ejecutivo municipal se resaltó que es un objetivo de las políticas municipales, actuar conforme a los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, conforme lo previsto por el Artículo 14 inciso 1 de la Carta Orgánica Municipal.
Por ello, en la Resolución N°3084/19 dictada por el Ejecutivo Municipal se dispuso establecer la improcedencia de la devolución o entrega de vehículos retenidos en carácter de “depositario” o “en depósito”, debiendo la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, Subsecretaría de Tránsito y Seguridad Vial, la Administración General de los Tribunales Administrativos de Faltas, y los Tribunales Administrativos de Faltas, observar y hacer observar fielmente lo previsto por los Artículos 176, 176 Bis, 177, 184 y 186 de la Ordenanza N°3202 (texto según modificaciones por Ordenanza N°6543), y Artículo 11 y el Anexo I de la Ordenanza N°6543.
Además, se dispuso instruir al Departamento de Notificaciones que comunique personalmente la presente, conjuntamente con el dictamen legal de la Subasesoría de Gestión del Servicio Jurídico Permanente, los que en copias certificadas se adjuntarán a la cédula respectiva, a los siguientes organismos:
A) Subsecretaría de Tránsito y Seguridad Vial.
B) Administración General de los Tribunales Administrativos de Faltas.
C) Tribunales Administrativos de Faltas N°1, N°2, N°3, N°4, N°5 y N°6,
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Coordinación de Gobierno y el Señor Secretario de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana.