Corrientes, domingo 26 de abril de 2026

Política Corrientes
ELECCIONES 2019/ 27 DE OCTUBRE

Argentinos votan este domingo presidente y vicepresidente, legisladores nacionales, intendencias y ediles

26-10-2019
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Foto: Aunque se han hecho ensayos digitales, el sistema más extendido en esta eleccion sigue siendo el tradicional, con un urnas y votos en papel. 

Este domingo 27 de octubre, los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante, votan presidente y vicepresidente, diputados nacionales en todas las provincias y senadores nacionales en ocho provincias, y en cientos de comunas también nuevas intendencias y ediles.

También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.

No pueden votar personas declarados "dementes" en juicio, los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis, los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción, los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción, los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, y quienes en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

No están obligados a votar  los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial, el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio, los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.

Tampoco quienes el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.

EL VOTO

Para los ciudadanos argentinos, es posible votar con sólo presentarse en la mesa de votación con un documento anterior al que figura en el padrón electoral. Solo es posible votar en la escuela y en la mesa que figure en el padrón. Para saber su ubicación es necesario consultar el padrón definitivo de las elecciones nacionales 2019.

El documento de identidad tiene que ser el que figura en el padrón o uno más nuevo. Los documentos habilitantes para votar son:Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, DNI (Libreta Verde), DNI (Libreta Celeste), DNI tarjeta (del DNI libreta celeste) Nuevo DNI digital.  El DNI tarjeta es válido para votar aunque contenga la leyenda “no válido para votar”.

Como es habitual, la máxima autoridad en la mesa electoral es el presidente de mesa, un ciudadano designado por la justicia electoral para administrar una mesa de votación y realizar el recuento de votos de la mesa. Su deber es actuar con independencia e imparcialidad y velar por el desarrollo correcto y normal del acto electoral. Si un ciudadano ha sido designado autoridad de mesa debió haber participado de capacitaciones oficiales para asistir a los ciudadanos votantes.

Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la justicia electoral. Se designa también un suplente, que auxilia al Presidente y lo reemplaza en los casos determinados en la ley electoral.

Los fiscales de mesa, en cambio, son designados por los partidos políticos para controlar la elección. Su función es vigilar lo que ocurre en las mesas de votación para asegurarnos que se respete la ley electoral y los derechos de los electores y cuidar los votos de su partido. Si un ciudadano ha sido convocado a fiscalizar una mesa para un partido también ha sido capacitado para ello, por lo tanto, también es su deber asistir a los votantes, en caso de que así lo requieran.

Es necesario saber que los integrantes de la mesa pueden impugnar tu identidad antes de que emitas tu voto porque existen dudas sobre ella. En este caso, el ciudadano deberá introducir un voto en un sobre especial junto con su huella dactilar.

Además, al momento de contar los votos los fiscales puede recurrir la clasificación del voto hecha por el Presidente de Mesa. Los motivos se asientan en un formulario especial que se adjunta al voto en un sobre para votos recurridos.

Los votos recurridos e impugnados votos no serán contados el día de la votación sino que se envían a la justicia electoral para que decida sobre su validez.

Si un ciudadano no encuentra la boleta que quiere votar tiene que avisar al presidente de mesa que faltan boletas, sin especificar cuál. Los fiscales repondrán las boletas faltantes. Si después de tal reposición aún siguieran faltando, el ciudadano se encuentra habilitado para pedir votar en un cuarto oscuro complementario, donde se encuntren todas las boletas de las agrupaciones en competencia.

Los integrantes de las mesas también deben asistir a personas con dificultades físicas. Esto se llama "voto accesible", una forma de hacer saber a todos que si alguien tiene alguna condición física que dificulte la emisión del voto puede solicitar el voto asistido por el presidente de mesa o una persona de tu confianza. En caso de ser necesario, el presidente de la mesa también puede soliditar el traslado de la urna hasta un cuarto oscuro accesible (COA), un espacio de fácil acceso y cercano al ingreso del establecimiento.

Los Delegados de la Justicia Nacional Electoral son aquellos ciudadanos designados por los juzgados federales electorales de cada distrito para actuar como nexo entre la Justicia Electoral, las autoridades de mesa, los fiscales partidarios, los acompañantes cívico- electorales, el personal del Comando, el personal del Correo, y la ciudadanía. Entre sus funciones se encuentran la de asistir en la constitución puntual de las mesas, acondicionar el Cuarto Oscuro Accesible (COA) y poner en conocimiento de todos los electores con discapacidad la existencia del mismo, entre otras. Los delegados cuentan con una tarjeta identificatoria.

DERECHO A ELEGIR

Los argentinos valoran el derecho elegir y por eso sus niveles de participación en este tipo de elecciones es muy alto: desde 1983 la participación en elecciones presidenciales fue, en promedio, de 80%.

Los electores ubican la mesa en la que les corresponde votar y se presentan en ella con su documento habilitante. El Presidente de Mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. A solas en el cuarto oscuro el elector coloca en el sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa introduciendo el sobre cerrado en la urna. El elector firmará el padrón y el Presidente de Mesa la constancia de emisión del voto la que le será entregada al elector conjuntamente con su documento.

Pueden votar en la mesa de votación sólo aquellos electores que consten inscriptos en el padrón de esa mesa. Ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura en el padrón de esa mesa. Tampoco pueden agregarse para votar las autoridades de la mesa y los fiscales partidarios si no están inscriptos en el padrón de la mesa en la que actúan.

Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

Se consideran votos en blanco aquellos sobre vacios o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Para más información consultar la respuesta a la pregunta 21

Los votos se clasifican en Voto afirmativo, Voto en blanco o Voto nulo. Después de emitir tu voto el presidente de mesa entrega la constancia de emisión del voto. Esta sirve como comprobante por si la identidad del votante aparece en el registro de infractores al deber de votar.

Una vez que termina la votación, el presidente de mesa abre la urna y califica y cuenta cada voto en presencia de los fiscales de los partidos. Luego el voto sigue su camino hasta que se proclama a las personas electas.

El elector que no haya emitido su voto, debe asistir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.