El STJ avala un pedido del Colegio de Escribanos para que causas que dirimen incapacidad o capacidad restringida de personas, reciban previamente un informe de voluntad anticipada
Este debe ser enviado desde el "Registro de Actos de Autoprotección" donde se asientan "voluntades anticipadas" de personas ante el caso de quedar impedido de expresar su voluntad por cuestiones de salud.
El Registro de Actos de Autoprotección de la Provincia de Corrientes fue creado con el fin de conocer la existencia de actos de autoprotección inscriptos, y se encuentra a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes.
En el Registro se toma razón de las escrituras públicas que contengan declaraciones, previsiones y directivas del otorgante, para que sean ejecutadas ante la eventual imposibilidad, transitoria o definitiva de tomarlas por sí, cualquiera sea la causa que las motivare, como así también en lo que respecta a directivas médicas anticipadas.
Al respecto, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes solicitó al Superior Tribunal de Justicia que en los juicios donde se resuelva sobre la incapacidad o capacidad restringida de las personas, se solicite previamente, un informe o certificación del Registro de Actos de Autoprotección de la Provincia de Corrientes que se encuentra a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, con el fin de conocer la existencia de actos de autoprotección inscriptos.
Se fundamenta que el Reglamento de Registro de Actos de Autoprotección creado por el Colegio a instancia del Consejo Federal del Notariado Argentino. La medida encuentra recepción, en el artículo 60 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando se establece: “Directivas médicas anticipadas.
La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad.
Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela.
Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas. Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento”.
Concluye el Colegio de Escribanos que, la forma de respetar la voluntad de las personas que otorgan los referidos actos, es a través del pedido de informe al Registro Único al momento en el que se inicia un juicio de restricción a la capacidad.
En ese sentido, considerando que la medida pretende garantizar la aplicación de disposiciones previstas en la última reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en lo que respecta a directivas anticipadas, el Superior Tribunal de Justicia resolvió tener presente el pedido y dar a publicidad la creación del Registro de Actos de Autoprotección a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes.