La Dirección de Producción Vegetal estableció nuevas pautas para la gestión de envases vacíos de fitosanitarios en la provincia de Corrientes, con la finalidad de evitar que los mismos tengan como destino final la incineración, entierro, abandono en campos o cursos de agua, o que sean reutilizados, vendidos o entregados a personas no autorizadas.
En la provincia de Corrientes, el Ministerio de Producción, a través de la Dirección de Producción Vegetal, viene desarrollando desde el año 2011 el “Programa Provincial de Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios”, el cual reconoce a la técnica del triple lavado (Norma IRAM 12069) como el procedimiento eficiente para eliminar el 99.9 % de residuos en envases rígidos de fitosanitarios miscibles o dispersables en agua.
A través de la citada Resolución se ha buscado completar el vacío legal existente sobre la materia en la Ley Provincial de Agroquímicos N° 4495/90 y su Decreto Reglamentario N° 593/94, estableciendo un sistema adecuado para la gestión de envases vacíos de fitosanitarios, con la finalidad de evitar que los mismos tengan como destino final la incineración, entierro, abandono en campos o cursos de agua, o que sean reutilizados, vendidos o entregados a personas no autorizadas.
Pero en el año 2016 se aprobó la Ley Nº 27.279 la cual establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada; y en el año 2018 se aprueba su reglamentación a través del Decreto No 134/18.
Dicha ley establece en el Art. Nº17 que serán Autoridades Competentes los organismos que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de sus jurisdicciones, y seguidamente en el Art. 18 dispone los deberes que les corresponde dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.
En ese sentido, en cumplimento de lo dispuesto por la normativa nacional el Ministerio de Producción autorizó a la Dirección de Producción Vegetal, como autoridad competente, a llevar adelante el Sistema de Gestión de Envases Vacíos.
Por ello, la Dirección de Producción Vegetal, consideró necesario establecer las pautas adecuadas para la ejecución de la normativa en el ámbito provincial, siguiendo los principios rectores de la Ley Nacional en cuanto a "responsabilidad extendida y compartida", "Interjurisdiccionalidad", "Simplificación de procedimientos".
Así, mediante la Disposición N° 43 de la Dirección de Producción Vegetal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, se establece que la gestión diferencial de los envases vacíos de fitosanitarios en la provincia de Corrientes se regirá conforme lo establecido en la presente Disposición.
Se dispone como procedimiento obligatorio para reducir los residuos de fitosanitarios en los envases vacíos, la técnica de triple lavado y/o lavado a presión, según la norma IRAM 12069 o la norma que oportunamente la reemplace, quedando prohibida para la realización del procedimiento toda carga de agua que implique contacto directo con fuentes y/o reservorios, mediante inmersión del envase vacío de fitosanitarios.
A los fines de la presente se distinguen dos (2) clases de envases vacíos de fitosanitarios:
a) Tipo A: Aquellos envases vacíos que, siendo susceptibles de ser sometidos al procedimiento de reducción de residuos, se les ha realizado el mismo y fueron entregados en los Centros de Almacenamiento Transitorios (CAT) autorizados.
b) Tipo B: Aquellos envases vacíos que, no pueden ser sometidos al procedimiento de reducción de residuos, ya sea por sus características físicas o por contener sustancias no miscibles o no dispersables en agua y que han sido entregados en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados.
Queda prohibida toda acción que implique abandono, vertido, quema y/o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios en todo el territorio provincial, del mismo modo que la comercialización y/o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado, sin perjuicio de las demás restricciones que puedan corresponder conforme a la normativa.
Además, queda prohibido el uso del material recuperado para elaborar cualquier tipo de productos que, por su utilización o naturaleza, puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente. Los usos permitidos serán establecidos por la autoridad de aplicación.
La Dirección de Producción Vegetal, como autoridad Competente Provincial deberá controlar y fiscalizar el cumplimiento de la ley 27.279, Decreto 134/18 y la presente Disposición; recibir y autorizar los sistemas de gestión presentados por los registrantes; y fiscalizar los sistemas integrales de gestión de envases de fitosanitarios, conforme a las pautas establecidas en el art. 18 inc. m) del Decreto 134/18.
El organismo deberá evaluar la posibilidad de unificar los sistemas de gestión, teniendo en cuenta su integración con otros, tendiendo a la conformación de sistemas integrados bajo criterios de objetividad, y promover la creación de ámbitos territoriales regionalizados a los efectos de maximizar la eficiencia en el cumplimiento de la normativa, mancomunando regionalmente los esfuerzos de implementación y control.
También deberá instar los mecanismos para que los registrantes cumplan con su obligación de informar a la sociedad en su conjunto; y presentar a la Autoridad de Aplicación anualmente un informe que acredite la gestión de envases implementada en sus respectivas jurisdicciones, así como los datos cuantitativos para evaluar el cumplimiento de las normativas vigentes.
La Dirección de Producción Vegetal deberá respetar los principios de interjurisdiccionalidad y simplificación de procedimientos; y recibir, aprobar o rechazar fundadamente las Mejores Prácticas de Gestión disponible (MPGD).
La Disposición N° 43 crea el Registro Provincial del Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, en el cual las empresas registrantes de productos fitosanitarios, en forma individual o conjunta, deberán registrar los sistemas de gestión adoptados, previa aprobación por parte de ésta autoridad.
Se incorpora al Registro de Expendio, Aplicación y Almacenamiento de Agroquímicos las siguientes categorías:
-Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT), el cual para su registro deberá cumplir con los requisitos y características establecidos en el Anexo III de la presente.
-Centro de Almacenamiento Transitorio Primario (CATp), el cual para su registro y habilitación deberá cumplir con los requisitos y características establecidos por el organismo de aplicación.
-Operador: El cual para su registro y habilitación deberá cumplir con los requisitos y características establecidos en el Anexo II de la presente.