El Ejecutivo provincial presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para implementar un régimen de excepción y transitorio de concursos cerrados en colegios secundarios para cubrir en calidad de titular los cargos jerárquicos que se encuentren vacantes.
La propuesta del Ejecutivo se orienta cubrir en calidad de titular, los cargos jerárquicos que se encuentren vacantes, conforme el parámetro de ascenso y de jerarquía para colegios secundarios en sus distintas modalidades, incluidas las escuelas normales, dependientes de la Dirección de Nivel Secundario, para cubrir los siguientes cargos: Vicerrector Subregente del Departamento de Aplicación, Vicedirector Jardín de Infantes, Jefe de Biblioteca y Jefe de Preceptores.
Según se fundamenta en el proyecto oficial, resulta oportuno y conveniente establecer un régimen de concursos, de naturaleza excepcional y transitorio, por dos premisas básicas sustentan la iniciativa.
La primera es el impulso que desde el Gobierno se ha dado al quehacer educativo en la Provincia, tendiente a que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de recepcionar enseñanzas de calidad y, a su vez, que los responsables de impartirlos logren un desempeño digno y apto como tales.
La segunda, que ello se logrará si se cuenta con educadores que no sólo demuestren idoneidad profesional-docente, sino también que desempeñen su labor dentro del marco legal previsto, particularmente en el estamento escalafonario vigente.
Dentro del marco de la segunda premisa se dispone la ejecución de los actos necesarios para lograr optimizar el funcionamiento del escalafón jerárquico, según aquellos cargos que por diversas situaciones a la fecha no cuentan con titulares, sino con interinatos o suplentes, de manera tal que en el futuro se permita el cumplimiento debido y regular de las previsiones legales respecto a la carrera Docente.
La Ley Provincial de Educación N° 6.475 en su artículo 11, punto 1, expresa que El docente tiene derecho: b) a la titularidad por concursos de título, antecedentes y oposición en instituciones de gestión estatal, en las condiciones establecidas en el reglamento correspondiente, c) el acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.
En consonancia con la Ley Nacional N° 26.206, que establece entre los derechos del docente “El acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal”, artículo 67, inciso k.
“Por lo tanto, del juego armónico de la legislación citada, surge con claridad que el espíritu de las leyes es garantizar la carrera docente a través de un sistema transparente de ascenso y jerarquía” señala el Poder Ejecutivo en los fundamentos de la propuesta.
Está previsto, además, que la autoridad académica competente establezca los criterios específicos, disponiendo no solo la calificación académica y aptitudes personales, sino también la situación jurídica que deben cumplir los aspirantes, de manera que quienes accedan a los referidos cargos desempeñen y permanezcan en sus funciones en el ámbito de la enseñanza, con acreditada idoneidad y en el escalafón merecido de la carrera docente de nivel secundario.
En este contexto, se ha merituado iniciar dicho proceso en la carrera docente de los colegios de nivel secundario en sus distintas modalidades, incluidas las llamadas escuelas normales, , en los cargos de Vicerrector (artículo 107, inciso a, segundo), Subregente del Departamento de Aplicación (artículo 107, inciso b, segundo), Vicedirector de Jardín Infantes (artículo 107, inciso c, segundo), Jefe de Biblioteca (artículo 107, inciso e, segundo) y Jefe de Preceptores (artículo 107, inciso f, segundo) de la Ley N° 3.723 -Estatuto del Docente- y Decreto Reglamentario N° 457/1983.
La convocatoria por concurso cerrado para los respectivos cargos, se debe a la necesidad de reconocer la trayectoria de cada docente, que además de reunir las cualidades estatutarias para dichos cargos tengan compromiso institucional en los establecimientos donde cumplen sus funciones desde un período prolongado.
La última convocatoria a concurso se remonta al ciclo educativo del año 1.991, a través de la Resolución Ministerial N° 459/91-De Concurso de Ascenso para cubrir cargos jerárquicos en los establecimientos dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Superior.
Existen antecedentes respecto a esta iniciativa, como la Ley N° 5.876, sancionada el 05 de diciembre de 2009, reglamentada por los decretos Nros.: 2.371/2010 y 108/2011, que implementó un régimen concursal transitorio para cubrir en calidad de titular, horas cátedras y cargos del primer grado del escalafón de nivel secundario.
Los concursos dispuestos tendrán el carácter de cerrado por cada establecimiento y por títulos, antecedentes y oposición, tanto para los colegios secundarios en sus distintas modalidades y escuelas normales, según lo disponga la reglamentación.
Se proyecta que queden suspendidos los traslados transitorios o definitivos jurisdiccionales e interjurisdiccionales hasta la finalización de este proceso concursal, con excepción de los que ya se encuentren en trámite.
En la propuesta de ley, se establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, convocará a los concursos regulados por la presente ley en un término máximo de noventa (90) días corridos -contados a partir de su reglamentación- e implementará las acciones necesarias para su concreción.