Corrientes, miercoles 13 de mayo de 2026

Sociedad Corrientes
REGLAMENTACION DE ORDENANZAS

Comuna implementa "Contribución por Derecho de Edificabilidad" y "Fondo de Desarrollo Urbano"

02-10-2019
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El Ejecutivo municipal de la Ciudad de Corrientes reglamentó dos ordenanzas por las cuales se implementa el tributo de "Contribución por Derecho de Edificabilidad" para construcciones que excedan las superficie edificable básica y, además, se crea el “Fondo de Desarrollo Urbano” que se compondrá principalmente de los recursos recaudados con el nuevo tributo.

Ambas medidas, relacionadas entre sí, tienden a propender al cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística mediante la intervención en el mercado de tierras y la captación del incremento del valor agregado por planes u obras del Estado Municipal.

Se argumenta que los instrumentos de planificación, gestión y financiamiento urbano se estructuran en torno a dos grandes objetivos: la distribución equitativa de las cargas y beneficios del desarrollo urbano y la participación de la colectividad en las plusvalías derivadas de la acción urbanística del Estado.

Entre dichas acciones urbanísticas de recuperación de plusvalía, se encuentra la autorización para edificaciones que superen la edificabilidad básica determinada y/o la modificación de la superficie edificable, al cambiar los indicadores urbanísticos como la densidad, el factor de ocupación del suelo, el factor de ocupación total y la altura de edificación permitida u otras normativas que reflejen un aprovechamiento diferencial del suelo.

En esa línea, a través de la Resolución Nº 2759, se reglamentó la Ordenanza Nº 6.760 que crea el tributo de Contribución por Derechos de Edificabilidad.

Así, la comuna al modificar el Código Fiscal tiene el derecho y la obligación de cobrar la Contribución por Derechos de Edificabilidad a los beneficiarios de las acciones urbanísticas establecidas en el Código de Planeamiento Urbano.

El Derecho de Edificabilidad consiste en el derecho en favor del Estado Municipal sobre la renta diferencial de la tierra, producida por los incrementos de las superficies edificables respecto a la "superficie edificable básica" determinada en las normas específicas de distritos o zonas del Código de Planeamiento Urbano.

El tributo se aplicará a toda persona humana o jurídica que dentro de los límites del territorio municipal, mediante el uso de indicadores urbanísticos previstos, excedan la superficie edificable básica determinada.

En tanto, en paralelo el Ejecutivo Municipal emitió la Resolución Nº2760 que pone en vigencia la Ordenanza 6761, por la cual se creó el Fondo de Desarrollo Urbano.

El nuevo fondo se compondrá principalmente con la percepción de retribuciones generadas por el nuevo concepto de "Contribución por Derechos de Edificabilidad", así como de otros recursos, entre ellos los ingresos tributarios de la comuna.

El Fondo se utilizará para el financiamiento de acciones tendientes a la urbanización y mejoramiento de la ciudad, a través de obras de infraestructura, equipamiento, espacios públicos, adquisición de inmuebles, entre otras acciones.