Corrientes, miercoles 13 de mayo de 2026

Sociedad Corrientes
PROYECTO

Ministerios avalan regulación del servicio de “acompañante terapéutico”

27-09-2019
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Los ministerios provinciales de Salud Pública y Educación se manifestaron a favor de los alcances de un proyecto de ley que busca regular el ejercicio profesional del “acompañante terapéutico”, a fin de dar marco legal a esta actividad de notorio crecimiento.

El acompañamiento terapéutico en una estrategia terapéutica que se despliega en la cotidianeidad del paciente ya sea que este se halle internado o realizando tratamientos ambulatorios. La tarea se realiza siempre en equipo y los objetivos son planteados por el profesional tratante, integrado a otros tratamientos, permitiendo su continuidad en el ámbito de la vida del paciente, con su familia y con la comunidad en la tarea de resocialización.

El acompañamiento terapéutico es una técnica terapéutica complementaria, que se utiliza para la contención de pacientes descompensados, en un marco de prevención, atención y resocialización. Se inserta en la vida cotidiana del enfermo, ya sea en su domicilio, la institución en la que se halle internado, o en forma ambulatoria.

El acompañante es un agente de salud, considerada una incorporación nueva dentro del ámbito sanitario.
Pese al crecimiento de la actividad de acompañante terapéutico, en la provincia de Corrientes se viene realizando en la mayoría de los casos por personal no formado, ya que se desarrolla en forma empírica y sin ningún tipo de registro, regulación ni control, por parte de autoridades sanitarias provinciales.

En la provincia no existen carreras de formación de acompañantes terapéuticos, y se sólo se registra el antecedentes de la “Diplomatura Universitaria para la Formación de Acompañantes Terapéuticos”, organizada por la Facultad de Medicina de la UNNE y la Fundación Vamos Juntos Parkinson y que fuera aprobada por Resolución 743/18 C.D. del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la UNNE, de la cual egresaron Acompañantes Terapéuticos capacitados e idóneos, pero dicha actividad no está regulada en Provincia de Corrientes.

En ese sentido, la iniciativa legislativa del diputado provincial Martín Barrionuevo, propone regular el ejercicio profesional de acompañamiento terapéutico, para lo cual desde la Cámara de Diputados la Comisión de Salud Pública se pidió opinión a los Ministerios de Educación y Salud Pública.

Desde ambos ministerios, distintas áreas expresaron opinión favorable al proyecto, y reconocieron que no existen ofertas formativas en la temática.

DETALLES DEL PROYECTO:

En el proyecto de ley, se define como Acompañante Terapéutico a quien preste el servicio de atención de adultos mayores, personas con discapacidad, con patologías crónicas o enfermedades invalidantes, con dependencia directa del mismo, de un familiar o persona a cargo.

El acompañante terapéutico es un agente de salud con formación teórico-práctica de nivel superior, cuya función es brindar atención personalizada tanto al paciente como a su familia en la cotidianeidad, con el fin de colaborar en la recuperación de su salud, en su calidad de vida y en su reinserción social dentro de un marco interdisciplinario, bajo la supervisión y coordinación de los profesionales tratantes del paciente.

Asiste a pacientes previa solicitud del médico o psicólogo tratante, participando siempre en estrategias de tratamiento y en el marco de un equipo de salud, nunca como un servicio aislado, episódico o fragmentario. Se abstendrá de intervenir en aquellos casos en que no hubiere terapeuta o profesional a cargo del tratamiento.

Según el proyecto de ley, para poder ejercer la profesión de Acompañante Terapéutico debe tener un título o Diplomatura Universitaria que lo habilite como tal. Este título universitario debe estar expedido por una Universidad Argentina Pública o Privada, u organismos habilitados para tal fin. En el caso de que el mismo sea otorgado por una universidad extranjera, el titulo debe homologarse en una Universidad Argentina.

Su actividad desarrollara establecimientos privados, públicos y en el ámbito domiciliario con la supervisión del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes, donde deberá inscribirse y matricularse.

Sin perjuicio del otorgamiento de la matrícula, la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud de la Provincia, quien velará por el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley, su reglamentación y demás normas generales o específicas aplicables al caso, ejerciendo sobre los Acompañantes Terapéuticos la potestad disciplinaria o deontológica en lo que así corresponda.