Corrientes, miercoles 13 de mayo de 2026

Sociedad Corrientes

Apelaciones desestimó recurso contra fallo que permite a usuarios de DPEC reclamar devolución de incremento de precio

24-09-2019
COMPARTIR     
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral desestimó un recurso de apelación presentado por la Dirección Provincial de Energía Eléctrica de Corrientes -DPEC- y el Estado de Corrientes contra un fallo de primera instancia que permite a los usuarios de energía eléctrica reclamar a la distribuidora que devuelva los costos que sumó desde febrero a septiembre de 2017 a su escala de precios.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, compuesta por las juezas María Herminia Puig Nidia, Alicia Billinghurst de Braun y Martha Helia Altabe de Lértora, desestimó un recurso de apelación presentado por la Dirección Provincial de Energía Eléctrica de Corrientes -DPEC- y el Estado de Corrientes contra un fallo de primera instancia que permite a los usuarios de energía eléctrica reclamar a la distribuidora que devuelva los costos que sumó desde febrero de 2017 a su escala de precios.

La resolución obra sobre el Expediente N° 150230/17 para la causa caratulada: "ASOCIACIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES (A.U.C.) C/ DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES Y/O ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ AMPARO".

La sentencia de la Cámara puntualmente, rechaza, parcialmente "el recurso de apelación de fs. 276/279 en el sentido señalado, revocando el punto 1) de la Sentencia N° 36, atento a lo expuesto a los considerandos" y resuelve desestimar "en lo demás, los recursos de apelación interpuestos por el Estado Provincial y la
Dirección Provincial de Energía de Corrientes"

El planteo viene a consideración de la Cámara para resolver sobre recursos de apelación interpuestos por el Estado Provincial y la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, contra el Fallo N° 36 de fecha 24.11.2017, labrado en primera instancia.

En el Fallo N° 36 de fecha 24-11-2017, la Justicia dispone declarar la nulidad de la resolución 232/17 de la DPEC y del Decreto 516/17 en cuanto a través de estos instrumentos administrativos se aprobó un nuevo cuadro tarifario "sin la participación de los usuarios a través de la previa audiencia publica exigida por la ley".

En ese fallo también se establece que la sentencia tiene efectos respecto de los usuarios residenciales, quienes pueden invocar y solicitar en forma personal ante la DPEC el reintegro de "lo cobrado de más" desde la aplicación del cuadro tarifario, cuya nulidad se reclama hasta la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 1946/17, de fecha del 6 de septiembre de 2017, descontando los periodos en los que no se haya aplicado el cuadro tarifario cuestionado en virtud de la medida cautelar.

"Respecto de la falta de legitimación de la Asociación de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes, no hace lugar al planteo de las demandadas, por entender que la Resolución N° 143/13 si bien creó un nuevo Registro de Asociaciones de Consumidores de la Provincia de Corrientes, la misma debe aplicarse a futuro para las asociaciones que empiecen a funcionar, ya que nada se dispuso sobre las asociaciones que ya habían sido inscriptas y autorizadas por la autoridad provincial competente", explicó al emitir su voto la juez de Cámara Martha Helia Altabe de Lértora.

Respecto a la cuestión de fondo" surge de las constancias de autos que se está en presencia de "una nueva tarifa'" la que requiere la participación de los usuarios, prevista tanto "constitucionalmente'" como "legislativamente'". En el caso de autos, surge manifiestamente que se ha vulnerado los derechos de los usuarios a la participación ciudadana y a la información veraz y oportuna", indicó.

En base a ello, la Cámara entiende que "existiendo un grave vicio en el procedimiento previo al dictado de la Resolución N° 232/17 de la DPEC y el Decreto N° 516/17, por falta de audiencia publica previa", corresponde declarar la "nulidad" de la medida.

"En cuanto a los efectos de la sentencia y teniendo en cuenta la existencia de "multiplicidad de derechos individuales de contenido patrimonial [...] que han sido afectados por una causa fáctica común''", sostiene que "tendrá efectos erga omnes, pudiendo ser invocada por terceros"

"De conformidad a la normativa procesal aplicable, esto es el art. 248 del C. P. C. y C. de la Provincia de Corrientes, entiendo que los apelantes no han realizado una crítica concreta y razonada de los fundamentos que sustentan la Sentencia N° 36, salvo lo señalado ut supra, ni han rebatido los argumentos fácticos analizados por la Juzgadora que llevan al resultado jurisdiccional atacado", agrega la juez de Cámara.