Corrientes, miercoles 13 de mayo de 2026

Sociedad Corrientes
APELACIÓN RESUELTA

Cámara Contencioso Administrativa declara admisible acción contra ordenanza del Plan Urbano Costero

12-09-2019
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La Cámara Contencioso Administrativa, a través de una resolución, declaró admisible un recurso de amparo presentado por la Asociación Civil Asamblea Ciudadana contra la ordenanza aprobada por el Consejo de la Ciudad de Corrientes que avala el desarrollo del Plan Urbano Costero.

El recurso había sido tramitado en el Juzgado Civil y Comercial N 6, en virtud del posible daño al ambiente equilibrado, pero el foro lo rechazó. Ahora, se solicita iniciar una investigación que, de acuerdo al pedido, implicará que todos los organismos del Estado, nacionales, provinciales y municipales en torno al proyecto, entreguen informes.

La declaración de admisibilidad expresado por la Cámara Contencioso Administrativa fue despachada con el voto de las camaristas María Herminia Puig y Martha Helia Altabe de Lértora.

Textualmente, la Cámara de Apelaciones resolvió “hacer lugar al recurso de apelación de fs. 44/57, declarar admisible la acción de amparo y devolver las actuaciones a origen para que el Tribunal articule el procedimiento de la Ley 2903, debiendo continuar la causa según su estado”.

La camarista Pui, fundamentó su decisión indicando que “a la luz de lo peticionado por los accionantes (…) en función al debido proceso y garantizar la operatividad de principios constitucionales, he de estar a una mayor laxitud en el control de admisibilidad, y propiciar la recepción del recurso de apelación, a fin de recibir el informe de la parte demandada (municipalidad de Corrientes) y las pruebas que consideren pertinentes las partes (Asamblea Ciudadana), debiendo por ello devolver las actuaciones a origen para que el Tribunal articule el proceso”.

Por su parte, Altabe de Lértora sostuvo en su voto que "la Sra. jueza de Primera Instancia se precipitó rechazando liminarmente la demanda, cuando estimo prima facie, que existen argumentos suficientes para requerir al accionado el informe que prevé la ley", y agregó que "se invocan derechos fundamentales presumiblemente lesionados por la municipalidad de la Ciudad de Corrientes".

Asamblea Ciudadana consideró en los fundamentos de su presentación ante la Cámara de Apelaciones que la jueza de Primera Instancia tuvo una resolución que resulta “flagrantemente contradictoria, incongruente y arbitraria'' dejando a su parte “sin protección judicial efectiva de los derechos ambientales, sociales, patrimoniales y culturales de incidencia colectiva, pues fue desestimada in limine, sin analizar los vicios denunciados, irregularidades del procedimiento, de la nulidad planteada y de la inconstitucionalidad deducida”.