El fisco nacional estableció un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de obligaciones vencidas hasta el 15 de agosto de 2019. Comenzó este lunes y pemite distribuir la carga haberes hasta en 120 cuotas.
El régimen de facilidades de pago se encuentra dentro del sistema "MIS FACILIDADES" y se aplica a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
A partir de ahora, AFIP también incorpora un nuevo concepto en la categorización de los contribuyentes que son los "asimilados a pymes".
La resolución dispone que se considerarán asimilados a "Micro, Pequeñas y Medianas Empresas" aquellos sujetos caracterizados en el "Sistema Registral" como "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)".
La caracterización se encuentra disponible en el "Sistema Registral" desde el lunes.
Se entiende por "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)" a aquellas que no superen, según el sector al que pertenezcan.
Los topes de facturación establecidos por la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, considerando para ello los importes declarados en el impuesto al valor agregado y en tanto hayan cumplido con la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas en el último año calendario.
El régimen establece que el plan de AFIP a 120 cuotas resultará de aplicación conforme se indica a continuación:
1. Adhesión: desde el día 2 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.
2. Refinanciación de planes de facilidades de pago de la Resolución General 4.477 y sus modificatorias: desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.