El Poder Ejecutivo provincial envió a la Cámara de Diputados provincial, la adhesión al Consenso Fiscal 2018, en lo que respecta al cumplimiento de obligaciones fiscales contraídas con Nación y en busca del orden fiscal de las municipalidades.
Se trata del Acuerdo de Consenso Fiscal suscripto el día 13 de septiembre de 2018, entre las Provincias Argentinas, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y el Gobierno de la Nación, así como también la adhesión de la Provincia al Capítulo X de la Ley N° 27.467.
Dicho Consenso continúa, y dispuso la adecuación de los compromisos y metas establecidos en el Consenso Fiscal 2017 suscrito el 16 de noviembre de 2.017 entre las mismas partes, aprobado por Ley N° 6.434 sancionada por esa Honorable Legislatura.
El Gobierno de la Provincia de Corrientes explica que el nuevo Acuerdo Federal correspondiente a 2018 fue suscripto con el objetivo de contribuir y garantizar la consolidación y equilibrio fiscal del país, ante las nuevas circunstancias del contexto internacional, afectado por una alta volatilidad financiera, como instrumento para lograr el bienestar general, y preservar el empleo y la reactivación de la economía.
Explica el Ejecutivo provincial que, como surge del espíritu del acuerdo, “no hay Nación sin Provincias”, por eso corresponde observar que “tampoco hay provincias sin municipios”, de lo que deviene coherente y necesario, se implementen a nivel municipal medidas acordes al consenso propuesto, las que son previstas en disposiciones del proyecto de ley sometido a consideración.
Por ello, el Ejecutivo correntino envió el proyecto de aprobación del “Consenso Fiscal 2018” suscripto entre el Estado nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 13 de septiembre de 2018, aprobado por la Ley N° 27.469 del Congreso de la Nación.
La Ley 27.469 es la de Presupuesto Nacional 2019 donde se fijan aspectos relacionados a las metas fiscales de las provincias.
En el proyecto girado a la Cámara de Diputados, se adhiere la Provincia de Corrientes a los artículos 67 a 69 inclusive del Capítulo X de la Ley N° 27.467 modificatoria de la Ley N° 25.197 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno (LRF).
Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a disponer todas las medidas y dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el Consenso Fiscal 2018 y para la aplicación de las disposiciones de los artículos 67 a 69 inclusive del Capítulo X de la Ley N° 27.467 modificatoria de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno.
En tanto, se invita a los Municipios de la provincia a adherirse a la presente Ley.
LA LEY 27.469
La mencionada LEY 27.469 es la de Presupuesto Nacional 2019, que en sus artículos 67 al 69 establece aspectos de la relación con las provincias.
En el Artículo 67 indica que “en el marco de la ley 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y sus modificaciones, se dispone que:
a) Si, durante el Ejercicio Fiscal 2018, la tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario neto de las jurisdicciones adheridas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, fuere menor que la tasa de aumento promedio del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de cobertura nacional, la diferencia podrá ser considerada en la medición de la regla de gasto prevista en el artículo 10 de la ley 25.917 y sus modificaciones, permitiendo incrementar el límite de gasto público corriente primario neto del Ejercicio Fiscal 2019; y
b) Para el Ejercicio Fiscal 2019, se podrá deducir en la evaluación de la regla de gasto público corriente primario neto contemplada en el artículo 10 y de la regla de gasto primario neto contemplada en el artículo 10 bis, ambos de la ley 25.917 y sus modificaciones, los mayores egresos en que incurran las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como consecuencia de la transferencia de responsabilidades de gastos por parte del gobierno nacional a las otras jurisdicciones. En sentido contrario, los montos involucrados en las transferencias de responsabilidades deberán ser incrementados respecto del gobierno nacional.
El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal dictará las normas complementarias para su cumplimiento.
Mientras que el Artículo 68 sustituye el último párrafo del artículo 10 de la ley 25.917 y sus modificaciones, por el siguiente:
Adicionalmente, y sólo en aquellas jurisdicciones que en el año previo a su evaluación hayan ejecutado el presupuesto (base devengada) con resultado corriente positivo y cumplan con el artículo 21 de esta ley, se deducirán los gastos operativos asociados a nuevas inversiones en infraestructura en las áreas de educación, salud y seguridad.
Por último, el Artículo 69 establece que “las disposiciones del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno de la ley 25.917 y sus modificaciones, deben ser observadas por cada poder integrante del sector público nacional y de las jurisdicciones adheridas”.