Diputados nacionales, entre ellos de Corrientes, impulsan un proyecto de ley para crear un sistema de monitoreo y de trazabilidad de pulverizaciones de productos fitosanitarios. La norma requiere la incorporación de un dispositivo de geolocalización para todos los equipos pulverizadores
El proyecto de ley tiene objeto garantizar la protección de la salud humana y animal, y la sostenibilidad del ambiente y de la producción agropecuaria, a través de la implementación de un sistema de monitoreo y trazabilidad de pulverizaciones de productos fitosanitarios, que prevenga los daños que pudieran ocasionarse por su uso indebido, o en condiciones meteorológicas inadecuadas para el correcto control de la deriva, con especial atención a su impacto en las zonas de amortiguamiento.
La norma propuesta comprenderá a todas las zonas donde se lleven a cabo producciones agrícolas extensivas en las que se utilicen productos fitosanitarios para la protección de cultivos y se distribuyan mediante pulverizadoras.
El pliego propone crear un sistema de monitoreo y trazabilidad de pulverizaciones de productos fitosanitarios con el objeto de geolocalizar la posición de todas las pulverizadoras y relevar el estado operativo de las mismas, recolectar los datos de las variables meteorológicas imperantes al momento de ejecución de las pulverizaciones, valiéndose de la información brindada por estaciones meteorológicas cercanas o equipamiento incorporado en la propia pulverizadora, sujeto a los requisitos que establezca al respecto la reglamentación, y recibir y procesar la información de reportes ciudadanos por aplicaciones indebidas, deriva en zonas de amortiguamiento o infracciones
Ello a partir de la incorporación de un dispositivo homologado que permita el almacenamiento de la información relativa a geolocalización, estado operativo, y condiciones meteorológicas imperantes al momento de realizarse la pulverización. Una vez disponible la tecnología, conectividad e infraestructura necesaria, la autoridad de aplicación podrá requerir que dicha información sea transmitida por las pulverizadoras en tiempo real.
El proyecto de ley establece un régimen sancionatorio de cumplimiento efectivo, que no puede ser aplicado con carácter condicional ni en suspenso, y que consiste en apercibimiento, multa o en la suspensión del servicio y retención de las pulverizadoras. Las sanciones no son excluyentes y podrán aplicarse de forma concurrente, y la aplicación de sanciones previas no excluye la aplicación de las sanciones civiles y/o penales que pudieran corresponder.
El valor de la multa dentro de este régimen se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.
El monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago, y será determinado en cada caso evaluando la naturaleza, gravedad y reincidencia de la infracción cometida, dentro del rango de Un Mil (1.000) UF de mínimo hasta un máximo de Veinte Mil (20.000) UF por infracción.
La norma en trámite señala que la autoridad de aplicación establecerá la fecha a partir de la cual los equipos de pulverización terrestres nuevos que se comercialicen, sean de origen nacional o importados, deberán tener incorporada la tecnología indicada. En relación con el parque de maquinarias existente, los equipos de pulverización terrestre utilizados deberán incorporar dicha tecnología en oportunidad de dar cumplimiento con la Verificación Técnica Vehicular, conforme lo establecido por las respectivas normativas de la jurisdicción donde se encuentren registrados.