Se trata del herbicida Ácido 2,4 Diclorofenoxiácetico (2,4-D) en formulaciones de ésteres butílicos e isobutílicos y lo dispuso el Senasa. El producto posee una alta volatilidad. Ya en 2015, la OMS incluyó a este herbicida en lista de insumos “posiblemente cancerígeno para humanos”.
El 2,4-D es el segundo más empleado en Argentina y también de uso masivo en Uruguay. La Agencia Internacional para la Investigación sobre Cáncer de la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo incluyó como “posiblemente cancerígeno para humanos”, a partir del informe elaborado por 26 expertos de trece países. Eso informes mostraban que el 2,4-D permanece en el medio ambiente durante años, y en tanto es soluble en grasa, tiende a acumularse en los tejidos grasos de la mayoría de los animales, bioacumulándose en la cadena alimentaria desde el plancton pasando por pequeños peces, pájaros y a los animales superiores incluyendo al ser humano.
El 2,4-D (ácido 2,4-diclorofenoxiacético) comenzó a utilizarse en 1945 para el control de las malezas. Se emplea en cultivos de trigo, cebada, centeno, avena, maíz, sorgo, papa, caña de azúcar y arroz.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informó que dicho herbicida fue prohibido por Resolución N° 466 y la rectificativa 875, que se publicaron en el Boletín Oficial.
Los plazos para la prohibición efectiva son de 120 días corridos para la importación, de 365 días para su elaboración y fraccionamiento y de 730 días corridos para su comercialización y uso.
El Senasa aclaró que las firmas que posean productos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal deberán declarar su stock ante la Dirección de Agroquímicos y Biológicos del organismo dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de la norma, detallando cantidad de envases, su capacidad, lote y fecha de vencimiento.
Asimismo, las empresas que tengan inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Senasa productos formulados contemplados en las prohibiciones de la Resolución podrán solicitar voluntariamente la baja de las inscripciones con anterioridad al plazo establecido.
En tanto, dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de la prohibición de uso, las firmas titulares que cuenten con remanente de los productos declarados a esa fecha deberán informarlo a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos del Senasa, que determinará su destino.
Paralelamente, se establecieron infracciones para quienes incumplan la medida, que se basarán en el capítulo V de la Ley 27.233, lo que incluye el decomiso, la suspensión o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente, según lo amerite el caso.