Corrientes, viernes 15 de mayo de 2026

Sociedad Corrientes
FORMOSA

Masacre de Rincón Bomba: histórico fallo a favor del pueblo pilagá

05-07-2019
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El juez federal subrogante de Formosa, Fernando Carbajal, dictó sentencia respecto a la Masacre de Rincón Bomba, ocurrida en Las Lomitas. Formosa en 1947. Masacre llevada a cabo por la Gendarmería Nacional contra la comunidad pilagá. Se establece que los crímenes cometidos son de lesa humanidad, Monumento, becas estudiantiles terciarias y universitarias para jóvenes de la etnia pilagá e indemnizaciones millonarias, lo dictaminado.

En 2006, momaranu.com entrevistó al cacique sobreviviente de la etnia pilagá Alberto Navarrete (ver nota relacionada)

La Masacre de Rincón Bomba se inició el 10 de octubre de 1947 y se prolongó hasta el 5 de noviembre de ese año. Cuando se inició la investigación, fueron halladas fosas comunes de más de 500 mujeres, niños, ancianos y hombres de la etnia pilagá, masacrados por tropas de la Gendarmería Nacional. Además de los muertos se estima que hubo más de 200 desaparecidos. Ello, sumado a los más de 50 muertos por intoxicación, hambre y falta de atención médica, más la desaparición de un número indeterminado de niños, elevarían las bajas a más de 750.

La causa judicial se inició en el año 2005 a través de dos abogados de la provincia del Chaco que, posteriormente, realizaron la denuncia penal por delitos de lesa humanidad. Luego le siguió una investigación que llevó varios años sobre todo para reunir los testimonios de los que sobrevivieron a la masacre.

A continuación, transcribimos parte de la sentencia:
“1.- HACER LUGAR a la demanda promovida por la FEDERACION DE COMUNIDADES INDIGENAS DEL PUEBLO PILAGÁ declarando que los hechos sucedidos en La Bomba – Las Lomitas – actual territorio de la Provincia de Formosa, el día 10 de octubre de 1947 y hechos posteriores que han sido descriptos en los considerandos, constituyen crímenes de lesa humanidad violatorios del Estatuto de Roma, y generan responsabilidad civil por los daños causados, los cuales deben reparados por el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, en los términos de la presente sentencia.

“2.- Establecer en beneficio de la Etnia Pilagá, en concepto de reparación de los daños ocasionados por los hechos ilícitos que se han tenido por probados, las siguientes reparaciones:

“…Ordenar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación incluir al día “10 de Octubre” en las efemérides nacionales como recordatorio de la “Masacre de La Bomba”, debiendo el Ministerio indicado, en coordinación con el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGNES (INAI) y la FEDERACION DE COMUNIDADES INDIGENAS DEL PUEBLO PILAGÁ, redactar, imprimir y distribuir un material impreso de difusión para uso educativo, tomando como base los hechos que se tienen por probados en esta Sentencia, a los fines de su utilización en los establecimientos educativos del País para sensibilizar a la población sobre los hechos del caso.

“D. Ordenar al Estado Nacional realizar en el lugar donde sucedieron los hechos de “La Bomba” un monumento conmemorativo de la Masacre…


“E. Ordenar al Estado Nacional el otorgamiento de las siguientes Becas Estudiantiles a) un total de doce (12) becas equivalentes cada una de ellas a un salario mínimo vital y móvil (SMVM), durante el plazo mínimo de diez (10) años, para la realización de estudios universitarios y terciarios para jóvenes integrantes de la etnia Pilagá; b) un total de treinta (30) becas por importe cada una de ellas del cincuenta por ciento (50 %) del salario mínimo vital y móvil (SMVM) durante el plazo mínimo de doce (12) años, para jóvenes escolarizados de la etnia Pilagá…

“a) Condenar al Estado Nacional pagar una INDEMNIZACION directa a la FEDERACION DE COMUNIDADES INDIGENAS DEL PUEBLO PILAGÁ reconocida por Resolución INAI Nª 10 del 20/12/2011. Fijo esta indemnización en la suma de pesos equivalente a setecientos (720) Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

“Esta indemnización será abonada a razón de setenta y dos (72) SMVM por año en un solo pago, fijándose el plazo de treinta (30) días desde que quede firme la presente sentencia el plazo para el primer pago anual.

“b) Ordenar al Estado Nacional a destinar, en los próximos diez años, la suma de pesos equivalente a seis mil (6.000) SMV en inversiones públicas en beneficio de los integrantes de la etnia Pilagá, a los fines de promover el desarrollo de dicho pueblo. Las inversiones a realizar por el Estado serán a requerimiento e indicación de la “Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá”, y deberá cumplirse en forma progresiva…”