Corrientes, martes 28 de abril de 2026

Política Corrientes
PROCESO MONITORIO

Proponen incluir al Código Civil y Comercial herramienta para agilizar resoluciones

29-06-2019
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Se presentó en la Legislatura provincial un proyecto para incorporar al Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia, la herramienta conocida como “Proceso de Estructura Monitoria”, un procedimiento especial que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción.

El proyecto tiene la finalidad de alcanzar una mayor celeridad en la solución de aquellos conflictos en donde la parte actora es titular de un título y acredita con cierto grado de verosimilitud su pretensión, evitando, de esa manera, su sustanciación en un proceso de estructura más compleja. 

Fue presentado a la Cámara de Diputados de Corrientes, con el argumento de dar una solución inmediata en casos particulares, a fin de que se produzca la resolución del conflicto derecho-tiempo, porque su principal ventaja es la extremada rapidez con la que se desarrolla respecto a otro tipo de vías procedimentales. 

El autor de la iniciativa, el diputado Horacio Pozo, en los fundamentos del proyecto explica tres cuestiones que parecen incidir en la inminente necesidad de incorporación de este instituto a la materia procesal provincial. 

En primer lugar, a pesar de las reformas introducidas en los últimos años, hay normas que han quedado obsoletas y deben ser modernizadas. Prueba de ello es, que en la práctica tribunalicia los procesos judiciales de ejecuciones especiales que prevé a normativa procesal vigente, actualmente resultan obsoletos, ya no responden a los requerímientos de los correntinos que acuden a la Justicia a reclamar sus derechos, ni se ajustan al principio procesal de la Tutela Judicial Efectiva que requiere la “Garantía de Plazo Razonable en el Proceso” y una “Sentencia Pronta y Eficaz”. 

Así, se ha vuelto ordinaria y cotidiana la interposición en nuestros Tribunales de una vía excepcional como el amparo, utilizada en función de su informalidad y agilidad; cuando la Ley solo la prevé para casos excepcionales.



En segundo lugar, pesa sobre los jueces una tarea abrumadora de carácter no jurisdiccional sino administrativo, con lo cual su misión se desnaturaliza, transformándose en una especie de fiscal de cobranzas.

En tercer lugar, los Tribunales civiles sufren el drama de contemplar cada día con impotencia el colapso generalizado de sus dependencias judiciales, lo que hace imposible adecuar su funcionamiento a las exigencias de que son objeto. 

“Un proceso ejecutivo dura, actualmente, cerca de un año y con la presente iniciativa se pretende acotar dicho plazo a un promedio de seis meses, por ser una herramienta procesal breve, que acorta tramos, en comparación con un proceso de conocimiento complejo y largo” explica el legislador.

El nuevo procedimiento sustituyendo el tedioso y extenso iter para el justiciable, por uno en el cual, una vez presentada la demanda, el Juez dicta inaudita parte sentencia definitiva pronunciándose por el fondo del asunto, para luego citar al demandado a deducir oposición, garantizando así el principio de contradicción. Sumado a que su sencillez y utilidad como forma de protección del crédito ha demostrado, en más del 50% de los casos, ser una vía idónea para evitar juicios contradictorios, al finalizar el litigio bien mediante el pago voluntario por el deudor, bien por ejecución del título base de la petición inicial.

Pozo destaca que se trata del procedimiento judicial con mayor éxito en los ordenamientos jurídicos comparados, dando sobradas muestras de su contribución al alcance de los principios de economía procesal, celeridad, eficacia, eficiencia y acceso efectivo a la justicia, al punto de que en Alemania España y Uruguay al producirse la inversión del contradictorio, se desalienta la presentación de defensa meramente dilatoria. En España, aproximadamente el 60% de los procesos responden a la técnica monitoria; de ellos, casi el 40% el requerido no formula oposición a la continuidad de la ejecución. En Alemania se inician unos 7 millones de procesos monitorios y solo en el 11% de los casos se oponen oposición por parte del deudor. 

La gran mayoría de los países Europeos incorporaron la técnica monitoria. En Latinoamérica implementaron Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Perú, Uruguay y Venezuela. También su implementación ha sido muy bien receptada en varias legislaciones provinciales de nuestro país, siguiendo un orden cronológico, lo incluyeron las Provincias de La Pampa, Río Negro, Entre Ríos, Chaco, Santa Cruz, San Juan y por último Mendoza. 

Pese a ello, la Provincia de Corrientes carece de uno de los instrumentos procesales más eficaces para descongestionar el trabajo judicial y combatir la creciente morosidad. 

El legislador recuerda que por otra iniciativa la Cámara de Diputados creó una Comisión Especial de estudio, análisis y elaboración de un proyecto de reforma y actualización del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes, que iniciará sus actividades en Junio de 2019, por lo que “este proyecto de Proceso monitorio podrá ser sancionado antes y luego incorporado al nuevo código o podrá ser considerado durante la redacción del nuevo Código”.