Corrientes, martes 28 de abril de 2026
En segundo lugar, pesa sobre los jueces una tarea abrumadora de carácter no jurisdiccional sino administrativo, con lo cual su misión se desnaturaliza, transformándose en una especie de fiscal de cobranzas.
En tercer lugar, los Tribunales civiles sufren el drama de contemplar cada día con impotencia el colapso generalizado de sus dependencias judiciales, lo que hace imposible adecuar su funcionamiento a las exigencias de que son objeto.
“Un proceso ejecutivo dura, actualmente, cerca de un año y con la presente iniciativa se pretende acotar dicho plazo a un promedio de seis meses, por ser una herramienta procesal breve, que acorta tramos, en comparación con un proceso de conocimiento complejo y largo” explica el legislador.
El nuevo procedimiento sustituyendo el tedioso y extenso iter para el justiciable, por uno en el cual, una vez presentada la demanda, el Juez dicta inaudita parte sentencia definitiva pronunciándose por el fondo del asunto, para luego citar al demandado a deducir oposición, garantizando así el principio de contradicción. Sumado a que su sencillez y utilidad como forma de protección del crédito ha demostrado, en más del 50% de los casos, ser una vía idónea para evitar juicios contradictorios, al finalizar el litigio bien mediante el pago voluntario por el deudor, bien por ejecución del título base de la petición inicial.
Pozo destaca que se trata del procedimiento judicial con mayor éxito en los ordenamientos jurídicos comparados, dando sobradas muestras de su contribución al alcance de los principios de economía procesal, celeridad, eficacia, eficiencia y acceso efectivo a la justicia, al punto de que en Alemania España y Uruguay al producirse la inversión del contradictorio, se desalienta la presentación de defensa meramente dilatoria. En España, aproximadamente el 60% de los procesos responden a la técnica monitoria; de ellos, casi el 40% el requerido no formula oposición a la continuidad de la ejecución. En Alemania se inician unos 7 millones de procesos monitorios y solo en el 11% de los casos se oponen oposición por parte del deudor.
La gran mayoría de los países Europeos incorporaron la técnica monitoria. En Latinoamérica implementaron Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Perú, Uruguay y Venezuela. También su implementación ha sido muy bien receptada en varias legislaciones provinciales de nuestro país, siguiendo un orden cronológico, lo incluyeron las Provincias de La Pampa, Río Negro, Entre Ríos, Chaco, Santa Cruz, San Juan y por último Mendoza.
Pese a ello, la Provincia de Corrientes carece de uno de los instrumentos procesales más eficaces para descongestionar el trabajo judicial y combatir la creciente morosidad.
El legislador recuerda que por otra iniciativa la Cámara de Diputados creó una Comisión Especial de estudio, análisis y elaboración de un proyecto de reforma y actualización del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes, que iniciará sus actividades en Junio de 2019, por lo que “este proyecto de Proceso monitorio podrá ser sancionado antes y luego incorporado al nuevo código o podrá ser considerado durante la redacción del nuevo Código”.