La Agencia de Administración de Bienes del Estado entregó por Resolución 228/2019 a la Municipalidad de Guaviravi permiso de uso precario y gratuito a su favor de un inmueble con una superficie aproximada de 24.514,01 m2 para el desarrollo de actividades educativas, culturales, y de turismo, brindar a la comunidad un lugar de esparcimiento saludable al aire libre.
El inmueble citado se halla en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, conforme surge de los informes técnicos practicados por esta Agencia, y se encuentra sin afectación específica, con la presencia de viviendas familiares, un molino y un tanque sin uso actual. No obstante, el permiso de uso no otorga a la Municipalidad competencia para realizar desalojo y/o desocupaciones de las edificaciones ocupadas allí existentes.
El predio forma parte de una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del Estado Nacional, para los cuales la Agencia de Administración de Bienes del Estado ha dispuesto optimización para su gestión.
El permiso a la Municipalidad de Guaviravi se otorga en virtud del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la Agencia y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, por el cual se ha comunicado al organismo de custodia respecto de la medida que se propicia. Por su parte esa Administración, ha manifestado que no existen objeciones al permiso de uso a otorgar, no obstante, "quedando establecido que, por el carácter precario del permiso a otorgar, no es factible autorizar la realización de construcciones fijas".
La delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la Municipalidad de Guaviravi y presentada ante la Agencia en un plazo de 60 días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
La presente medida se encuadra en la decisión política del Poder Ejecutivo Nacional, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.