El ex presidente de la “Las Marías” es considerado responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada. Las víctimas: Ramón Aguirre, Marcelo Acuña, Pablo de la Cruz Franco, Juan Gómez, Carlos Arturo Escobar y Héctor Sena, todos trabajadores rurales vinculados a sus empresas yerbateras, sindicalizados en la Federación Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, y Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación
Si bien hubo sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria al único imputado Héctor María Torres Queirel respecto al secuestro y desaparición forzada del trabajador rural Marcelo Peralta en la Estancia María Aleida, esta sentencia fue apelada por el Ministerio Público fiscal a cargo del Dr Flavio Ferrini.
Se recuerda que esta causa fue caratulada: “RESTON, LLAMIL; SACCO, JUAN CARLOS Y TORRES QUEIREL, HECTOR MARIA S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA, TORTURA, PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART.142 BIS INC.1)”, Expte. Nº FCT 36001586/1991/TO1, juicio que se llevó a cabo en julio del 2018.
Sin embargo, ahora, el fiscal Ferrini, además, se presenta en el exte original “INVESTIGACION DELITOS DE LESA HUMANIDAD-VICTIMAS RAMON AGUIRRE Y OTROS” Expte Nº 1-1586/77" para retomar la investigación sobre Adolfo Navajas Artaza, y la responsabilidad de su empresa yerbatera, principal beneficiaria del desmembramiento de las organizaciones sindicales de la detención de la cúpula gremial, de la militarización y el hostigamiento a los trabajadores sindicalizados, y del efecto disciplinador ocasionado por estos delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del terrorismo de estado bajo la lógica del "enemigo interno".
Las detenciones y secuestros de dirigentes sindicales, desde abril de 1976 hasta los hechos de julio de 1977, más trabajadores fueron privados ilegalmente de su libertad: dos permanecen desaparecidos;estos delitos constituyen delitos de lesa humanidad. Además, existirían claras evidencias de responsabilidad por parte de la empresa y, particularmente, de Adolfo Navajas Artaza, quien era en ese entonces su presidente. Por medio de la instrucción realizada en la causa Expte. N° 2526/1976, se materializan las detenciones de los dirigentes gremiales, la intervención de las instituciones sindicales, la información necesaria para profundizar las tareas de inteligencia que derivó en el secuestro de los afiliados que estaban en la nómina, y toda la información que obtiene por medio de las testimoniales de la causa, donde se interroga sobre “si los imputados (Acuña/Franco y Aguirre), hicieron reuniones con el personal del Establecimiento las Marías".
La persecución y detenciones quedaron, también, plasmadas en las planillas de personal aportadas por la empresa Las Marías, que fueron agregadas a autos. Allí puede advertirse que una planta de personal de 1233 empleados para el año 1975, disminuyó a 1150 para el año 1976.
Lo más relevante de esas declaraciones juradas lo constituyen las marcas sobre cada uno de los nombres del personal de Las Marías de los años en análisis, los que se corresponden con las de los obreros que fueron víctimas de ilegítimas detenciones, desapariciones y despidos, corroborando la existencia de un aporte específico de información, que necesariamente tuvo que proporcionar el cuerpo directivo de la empresa, ya que por sí misma las fuerzas represivas no pudieron haberla obtenido.
Otro elemento a valorar, es el que aporta una de las víctimas, el Sr. Juan Gómez, al revelar la presencia de las fuerzas de seguridad en el interior del establecimiento una vez desarticuladas las organizaciones gremiales, y la orden impartida por el presidente del establecimiento en presencia del Capitán Sacco, de que se terminaban los sindicatos, evidenciando el aporte de la estructura organizacional de la empresa a las fuerzas represivas para la realización de los secuestros.
En el presente caso, la responsabilidad de la empresa, y particularmente de su presidente, Adolfo Navajas Artaza, en crímenes de lesa humanidad cometidos contra sus trabajadores, se desprende. como ya se ha dicho, de los testimonios respecto de los hechos, de las causas armadas contra los detenidos a modo de legalización de los procedimientos ilegales de secuestro, de la provisión de información, recursos logísticos y materiales a las fuerzas que ejecutaron los delitos, la presencia de personal policial participante de esos hechos dentro de la empresa de manera permanente, la pertenencia gremial de la mayoría de los trabajadores víctimas, las acusaciones de sabotaje en el marco de actividades subversivas que realizó la propia empresa contra sus empleados.