El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes autorizó a jueces de Paz a homologar acuerdos donde se exprese el reconocimiento voluntario y libre de la filiación paterno filial. La decisión permitiría descomprimir el volumen de causas de filiación en los Juzgados de Familia y favorecería proteger el derecho a la identidad.
La medida se tomó tras la propuesta fue realizada por el Juez de Paz de Itá Ibaté, Dr. Eduardo Aníbal Modenutti, para que se faculte a los Jueces de Paz de la Provincia de Corrientes a intervenir en la homologación de acuerdos no controversiales y/o actas de manifestación unilateral donde se exprese el reconocimiento voluntario y libre de la filiación paterno filial, ordenando el libramiento del oficio respectivo al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, para la pertinente toma de razón.
La propuesta fue puesta en consideración de jueces con competencia en Familia de toda la Provincia, quienes expresaron de forma unánime que no tienen objeción que formular, argumentando que la decisión permitiría descomprimir el volumen de causas de filiación que son remitidas a los Juzgados de Familia, favorecería la celeridad procesal y permitiría resguardar el derecho de fondo comprometido, que constituye el derecho a la identidad.
Los jueces de Familia indicaron que resulta indispensable que los Jueces de Paz ordenen la inscripción del reconocimiento filial expresado en audiencia, porque en muchos casos el reconociente se compromete a realizar ese trámite, pero luego, por diferentes razones, no lo concreta, omisión que quedaría zanjada con el libramiento del oficio para la toma de razón.
Señalaron también que el otorgamiento de las facultades requeridas a los jueces de Paz está en consonancia con la aplicación de las convenciones y tratados internacionales que exigen a los tribunales otorgar protección a las personas más vulnerables, garantizándoles el acceso a justicia.
La ampliación de las facultades de los jueces de Paz permitiría lograr una mayor protección del interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, eliminando obstáculos formales. La misma es acorde a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial que requieren facilitar el acceso a justicia y dar una respuesta efectiva y oportuna a las personas en estado de vulnerabilidad, en especial cuando están en juego los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Desde la justicia explicaron que ya existe el precedente sentado por Acuerdo N° 36/15 que señala que, en cuestiones de familia en que no existen controversias, es competente el Juez de Paz.
Se explica al respecto que la Justicia de Paz ya había sido autorizada en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley N° 5907, art. 5° inc. d), a intervenir en acuerdos de naturaleza alimentaria, siempre que no exista controversia entre las partes, como así también en cuestiones de guardas provisorias por el término de hasta un año que permita a los guardadores gestionar para los menores, trámites referidos a cuestiones escolares, asistencia médica, social o previsional, con lo que se advierte que se facultó a la Justicia de Paz a entender en determinadas cuestiones de familia, siempre que no haya controversia, en ejercicio de la potestad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.
En esa línea, se agrega que en oportunidad de las audiencias que se realizan por ante los Juzgados de Paz para resolver cuestiones alimentarias y de guardas provisorias, es muy frecuente que los progenitores también formulen respecto de sus hijos el reconocimiento voluntario y libre de la filiación paterno-filial, por lo que dicho reconocimiento es válido y tiene plena eficacia jurídica, en virtud de lo dispuesto el art. 571 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la paternidad por reconocimiento del hijo resulta, entre otros supuestos, de la declaración realizada en instrumento público, calidad que revisten las actas judiciales, ya sea que se instrumenten en audiencias o presentaciones espontáneas.
En ese sentido, el Superior Tribunal de Justicia resolvió autorizar a los Juzgados de Paz de la Provincia de Corrientes, en el marco de la competencia establecida por Acuerdo N° 36/15, punto 14° y atribuciones conferidas por Ley N° 5907, art. 5, inc. d), a intervenir en la homologación de acuerdos no controversiales y/o actas de manifestación unilateral donde se exprese el reconocimiento voluntario y libre de la filiación paterno filial, debiendo ordenar el libramiento del oficio respectivo al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, para la pertinente toma de razón.