Corrientes, sábado 16 de mayo de 2026

Sociedad Corrientes
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Provincia constituyó fondo de $100 millones para el transporte urbano de Capital

01-06-2019
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La solicitud fue planteada por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, de asistencia financiera por parte del Estado Provincial para el sistema de transporte urbano de la ciudad de Corrientes.

Según se explica en el Decreto Nº720, el Municipio de la ciudad de Corrientes, advirtió la imperiosa necesidad de dar respuesta en forma inmediata al estado de crisis que presentan las empresas concesionarias del Transporte Urbano Público de Pasajeros de la Ciudad Capital de la Provincia y que repercute en la prestación de los servicios con afectación inmediata en la población usuaria.

La comuna expuso la necesidad de recomponer el desequilibrio económico del sistema ocasionado por los últimos incrementos en la escala salarial vigente del sector, siendo la variable salarios el mayor componente del costo del sistema.

Al realizarse la última actualización tarifaria, en diciembre de 2018, fueron considerados como costos del sistema, la escala salarial vigente a dicha momento. Consecuentemente no fueron incorporados a dicha cálculo los aumentos otorgados con posterioridad, tanto los conceptos acordados por única vez, como los incrementos en la escala. Dichos incrementos causan un desequilibrio en la estructura de costos del sistema de transporte urbano.

Detalló la comuna que el rubro salarial y las cargas sociales forman parte del 46% de la tarifa técnica y el combustible forma parte del 16%. Ambos rubros han sufrido incrementos en sus valores.

Lo pedido se origina también como consecuencia de las diversas presentaciones efectuadas por empresarios que prestan los servicios de Transporte Urbano Público de Pasajeros en la Ciudad Capital de la Provincia de Corrientes, en las que se señala la existencia de una problemática vinculada para atender la prestación de dichos servicios, con motivo de la disminución en el sistema de reconocimiento de compensación de combustible por parte de la Nación, lo cual ha generado un impacto negativo económico-financiero en las empresas, agravado por la fuerte crisis e incremento inflacionario que afecta a todo el país e impacta profundamente en esta Provincia, a lo que se suma el aumento que se produce en los costos que conforman la materia salarial y que tienen incidencia directa en el precio de los boletos.

Se agrega que la disminución de los Subsidios y de la compensación por combustible, tiene su origen en la modificación por parte del Estado Nacional del Sistema Integrado de Transporte Automotor, en el marco de la compensación establecida en el párrafo segundo del artículo 125 de la Ley N° 27.467, que originalmente fuera dispuesto por Decreto Nacional N° 652/2002 y Resoluciones Conjuntas de los Ministerios de Economía y de la Producción de la Nación, N° 18/02 y N° 84/02, a través de los cuales se instituía una compensación en carácter de Subsidio y otra consistente en la implementación de un precio diferencial del Gas Oíl para las Empresas Prestatarias de Servicios de Públicos de Autotransporte de Pasajeros.

En ese aspecto, por el Decreto Provincial Nº 310 de fecha 28 de febrero de 2019 se aprobó el Convenio celebrado entre la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación y el Estado de la Provincia de Corrientes, por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Corrientes, el 21 de Diciembre de 2018, con vigencia desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Por el artículo 2º del referido Decreto se dispuso que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos continúe operando en la asignación y pago de los fondos recibidos desde la cuota parte nacional según montos recibidos en función de porcentaje asignado por Convenio y Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación N° 1.085/2018.

El artículo 4º del mismo acto administrativo citado precedentemente, también se autorizó al Ministerio de Obras y Servicios Públicos la apertura de una cuenta especial en el Banco de Corrientes S.A., con el único objeto de la transferencia por parte del Ministerio de Hacienda y Finanzas de los montos que resulten de la aplicación de la Cláusula Tercera del Convenio a los fines de dar cumplimiento al compromiso allí asumido por la Provincia y efectuar las distribuciones y pago de los montos específicos a las empresas destinatarias de esos fondos y a aquellas que la Provincia incluya en dicho sistema, para ser ejecutados con soporte financiero en la Ley de Presupuesto 2019 de la Provincia, "Régimen de Compensación al Sistema del Transporte Público de Pasajeros".

De acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Tercera del Convenio que dice: “LA PROVINCIA se compromete a efectivizar durante cada período mensual la transferencia a cada uno de los Municipios de su Jurisdicción, ya sea que los mismos se encuentren o no incluidos en la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución No 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución No 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 de este Ministerio, de como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada uno de ellos respecto de la suma de acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) y del monto compensado por litro respecto de los cupos de combustible asignados en los términos del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial.

Según explica el Gobierno provincial, se hace preciso señalar que el pago del SISTAU y de la Compensación por Combustible, era efectuado a través de este Ministerio de Obras y Servicios Públicos a las empresas destinatarias directamente, en función de los coeficientes y liquidaciones que provenían de la Nación, oficiando la Provincia como entidad pagadora. El nuevo sistema implementado, mantiene a la Provincia como beneficiaría de los fondos fideicomitidos y enviados por la Nación, en los porcentajes y montos establecidos, y con ello ese Ministerio persiste en las mismas funciones, manteniéndose incluso la cuenta específica del Banco de la Nación Argentina Suc. Corrientes, en donde la Nación deposita los fondos emergentes del nuevo Convenio.

No obstante ello, lo cierto es que se modifica también, sustancialmente, la estructura de financiamiento, pasando la Provincia de ser organismo beneficiario pagador, además financiador del sistema, por lo que se entiende que debe tener plena injerencia en el desarrollo del programa de manera tal de velar y garantizar su correcta implementación, más aún que los fondos provinciales que se van a destinar tienen una asignación y respaldo específico en la Ley de Presupuesto 2019 donde se contempla la previsión presupuestaria para el "Régimen de Compensación al Sistema del Transporte Público de Pasajeros".

Surge así entonces, la posibilidad que la Provincia pueda persistir, ante la coyuntura que implica este cambio de sistema, a la liquidación y pago en práctica, de manera tal de garantizar con la urgencia del caso no solo que los fondos lleguen de la manera más rápida y directa posible a las empresas destinatarias, sino además, en lo que resulta de especial interés y orden público, que se cumpla con la finalidad de mantener el servicio público de autotransporte de pasajeros en la capital de la provincia, del que en definitiva resulta beneficiaria la probación usuaria, sin perjuicio que concomitantemente se coordinen e implementen las políticas y reglamentaciones especificas en el marco dela legislación vigente.

Ante la gravedad de la situación existente, se advierte con toda nitidez que en el caso se encuentra comprometido el interés público que conlleva a la urgencia de implementar acciones ágiles y dinámicas que preserven la infraestructura destinada a la prestación de estos servicios esenciales para la población.

A tal fin se precisa una intervención importante y permanente desde el Estado Provincial para que toda la población tenga garantizado los servicios antes citados.

A los fines de posibilitar y garantizar la prestación de los citados servicios que resulten necesarios para satisfacer las necesidades del público usuario, deviene imprescindible y urgente destinar Fondos Especiales del Estado Provincial, con carácter excepcional, tendientes a sanear la problemática existente, los que serán aplicados para incrementar el porcentaje mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) al que la Provincia se comprometió solventar por la Cláusula Tercera del Convenio Nación-Provincia de fecha 21 de diciembre de 2018.

La disponibilidad presupuestaria a la que se hace referencia en el Considerando anterior será administrada por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y destinada exclusivamente a las empresas prestatarias de los Servicios de Transporte Urbano Público de Pasajeros en el ámbito de la Capital de la Provincia de Corrientes, a requerimiento del Municipio capitalino, de conformidad al orden de prioridad que se determine y resulten necesarios para la prestación de los mismos y con las modalidades que ya se viene aplicando de conformidad a las pautas y condiciones establecidas en la Cláusula Tercera del Convenio Nación-Provincia precedentemente citado.

En virtud de lo explicado, el Gobierno considera conveniente la constitución de un Fondo Especial en la Jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por la suma de $100.000.000 vigente para el corriente ejercicio 2019, con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, destinado a atender las necesidades urgentes del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en la Capital de la Provincia de Corrientes.