Corrientes, martes 12 de mayo de 2026

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Eximen de ganancias a 4 sectores de la economía

29-05-2019
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Se trata de la reglamentación de dos artículos de la Ley de Financiamiento Productivo para eximir (con algunas condiciones) del pago del impuesto a las ganancias a fideicomisos y fondos comunes de inversión que hayan colocado por oferta pública sus títulos de deuda o sus certificados de participación, o que inviertan en viviendas sociales.

El texto sobre la reglamentación del artículo 205 de la ley 27.440 publicado hoy menciona, en primer lugar, que los fideicomisos y fondos comunes de inversión que estarán incluidos en esa exención serán aquellos cuyo objeto sea el desarrollo o inversión directa en "proyectos inmobiliarios, agropecuarios, forestales o de infraestructura" o bien "el financiamiento o la inversión en cualquier tipo de proyecto, empresa o activos a través de valores negociables o cualquier otro tipo de instrumento, certificado, contrato de derivados, participación o asociación, en cualquiera de sus variantes y/o combinaciones".

La norma firmado por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y Nicolás Dujovne, titular de Hacienda, continúa: "En los casos en que la totalidad de los títulos de deuda y/o certificados de participación o cuotapartes de esos fideicomisos y fondos comunes de inversión hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV), solo tributarán el impuesto a las ganancias por los resultados comprendidos en el Título IX de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones". Ese título IX es el que refiere a las ganancias de fuente extranjera (dicho de otra manera, por negocios hechos en otro país) obtenidas por residentes en la Argentina.

"Esto implica que ambos tipos de instrumentos [fondos comunes de inversión cerrados y fideicomisos] serán fiscalmente transparentes, es decir que no tributarán Impuesto a las Ganancias por las rentas obtenidas en Argentina. El pago del impuesto quedará a cargo del inversor, quien deberá tributar sólo en la medida que se distribuyan las ganancias de su inversión, creando un fuerte incentivo a la inversión de largo plazo", detalla un comunicado enviado por el Ministerio de Hacienda.

Es una exención condicionada. Para no pagar Ganancias, esos fideicomisos o fondos comunes de inversión deben ser colocados por oferta pública e invertir en activos en la Argentina, explicó a LA NACION Marcos Ayerra, presidente de la Comisión Nacional de Valores, el organismo del Estado que regula la actividad bursátil.

La medida, dice, impulsará los fondos de inversión cerrados, aquellos que se constituyen con un plazo temporal y en los que se negocian sus cuotapartes -así se dividen las participaciones en esa clase de activos financieros- en un mercado secundario. Se diferencian de los fondos abiertos porque, en ese caso, los participantes pueden entrar y salir más libremente y también porque pueden invertir en productos de la economía real, como las propiedades.