A finales de febrero de 2019, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes dio finalmente curso a una recurso de habeas corpus presentado por organismos defensores de los derechos humanos que obliga al estado y las fuerzas de seguridad a cumplir con una serie de condiciones en el procedimiento de apresamiento de un ciudadano y que garanticen derechos constitucionales.
El oficio librado al Ministerio de Seguridad de Corrientes, exhortaba a que cumplimente con lo siguiente: que toda detención dispuesta por la autoridad policial en el marco del Código Contravencional o la Ley Orgánica Policial, sea comunicada inmediatamente al Juez en lo Correccional en turno, que en la aplicación de tales Leyes, desde el primer momento, asegure al detenido: el derecho a comunicar a una tercera persona que está bajo custodia del Estado; el derecho a ser informado de los motivos y razones de su detención como también de las mismas circunstancias a quienes ejerzan su representación; y en particular, en caso de detenciones dispuestas en el marco del Código Contravencional, asegure la intervención de un letrado, ya sea éste particular o de oficio, en ocasión de notificarse al condenado del pronunciamiento dictado por la autoridad policial.
También disponía que toda detención sea dispuesta en establecimientos que llevan un registro de detenidos con los alcances que oportunamente se indicarán y que se haga conocer a todo el personal de la Policía de la Provincia, las consideraciones hechas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos de este tipo.
La resolución fue enviada asimismo a al Poder Ejecutivo y Poder Legislativo para que adopten las medidas necesarias a fin de adecuar lo dispuesto , en el plazo más breve posible, la normativa local a los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Bulado” y “Torres Millacura” a fin de prevenir situaciones de hecho como las que dieron lugar al pronunciamiento de la C.I.D.H.
Pero tras esa decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes, intervino el Superior Tribunal de Justicia que dejó sin efecto el control judicial obligatorio de toda detención policial y la asistencia letrada obligatoria en el procedimiento contravencional.
El Superior Tribunal procedió de esta forma alegando “facultades de superintendencia” para inmiscuirse de oficio y dejar sin efecto una sentencia firme que así lo había dispuesto en los autos “ACCIÓN DE HABEAS CORPUS PREVENTIVO Y COLECTIVO INTERPUESTO POR LOS DRES. LEGUIZAMON, RAMÓN C., MARTURET MARIO A., FAGETTI, MARÍA INÉS, AGUIRRE, FRANCISCO, PRESMAN HILDA, SAWOCZKA LILIAN, VILLAR, RICARDO MANUEL, ARTIEDA, RAMÓN, Y LEGUIZAMON MARCOS FACUNDO” Expte. Nº CI3 68/17.
A partir de la Resolución Nº 201 del 6 de mayo de 2019 dictada por el Superior Tribunal en el expediente administrativo E-796-2019, el control judicial de una detención policial es meramente opcional al igual que la asistencia letrada en un proceso contravencional.
Para los organismos promotores de la medida, el máximo tribunal provincial hizo a un lado las obligaciones que surgen de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales y, a la vez, desalienta la tutela de los derechos fundamentales al ordenar un sumario administrativo a los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes quienes fueron los que habían implementado tales garantías con carácter obligatorio.
Ante la decisión de la Corte Provincial, los organismos de DDHH decidieron presentar un recurso extraordinario federal para llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Se busca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme el art. 16 de la ley 48, resuelva el fondo de las cuestiones planteadas, esto es, reestablezca la obligatoriedad del control judicial de toda detención policial y, con el mismo carácter, la asistencia letrada en ocasión de notificarse al contraventor del pronunciamiento dictado por la autoridad policial.