Corrientes, sábado 16 de mayo de 2026

Sociedad Corrientes
MODIFICACIONES

El STJ refuerza controles en licencias por enfermedad

27-05-2019
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El Superior Tribunal de Justicia en su última acordada, N°13, expuso la necesidad de realizar modificaciones en los artículos del Reglamento Interno de la Administración de Justicia, que conforman el régimen de Licencia del Personal Judicial, a efectos de adecuar sus alcances a la realidad existente, ponderando la experiencia recogida durante su aplicación, como así también para establecer un procedimiento ágil, sencillo, a través de medios electrónicos, respecto de los pedidos y concesión de las licencias.

Además estimó razonable implementar controles médicos sobre las licencias por enfermedad y su persistencia en el tiempo, desde el inicio del pedido, con fiscalizaciones progresivas y permanentes, previéndose la intervención con dictámenes fundados de Juntas Médicas, para que se expidan en todo momento sobre la aptitud psico-física del enfermo en cuanto al cumplimiento de las funciones específicas que se le asignaron en la organización y para que en el caso de constatarse una incapacidad definitiva, dentro de plazos razonables, se disponga el inicio de los trámites jubilatorios pertinentes.

El Superior Tribunal de Justicia comentó que pretende dictar medidas tuitivas que protejan al que verdaderamente se encuentre enfermo por alguna alteración en su salud, brindándole toda la asistencia necesaria para su recuperación, pero asimismo, desalentar conductas que impliquen simulación de causales por razones de salud por el sólo hecho de no asistir a cumplir con las tareas para las cuales fueron designados, en razón de la perturbación que significa para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, que este Tribunal, como máximo órgano de gobierno, está llamado a garantizar.

Igualmente consideró oportuno realizar un texto ordenado único desde los artículos 41 al 82 del Reglamento Interno de la Administración de justicia que regula todo lo concerniente a la licencia del agente Judicial, habida cuenta la dispersión normativa en la materia.

Así, dispuso además ordenar que la Dirección de Informática, a la brevedad, desarrolle e implemente el sistema de Autogestión de las licencias del Personal Judicial, que prevea un procedimiento ágil y sencillo, para los pedidos y su concesión, inter tantum se deberá estar a lo resuelto en el punto 13° del Acuerdo N° 09/2019 que dispuso: “…será obligatorio y tendrá validez legal y reglamentaria, el uso de medios electrónicos a efectos de solicitar licencias, enviar documentación, realizar planteos o requerimientos administrativos, como así también, todas las notificaciones y/o comunicaciones vinculadas con las resoluciones y competencias propias de la Dirección de Recursos Humanos”.

Además estableció, en el marco de los objetivos estratégicos y política de Recursos Humanos, informes y análisis periódicos sobre el Ausentismo del Personal Judicial, debiendo la Dirección de Recursos Humanos, remitir trimestralmente a todos los Tribunales y/o dependencia del Poder Judicial Provincial, vía correo electrónico dirigido al Juez o titular del área, reportes estadísticos sobre el nivel de ausentismo de todos su Personal y las observaciones e informes correspondientes, sin que ello signifique en modo alguno desconocer los derechos al usufructo de cada una de las licencias previstas legal y reglamentariamente.