Con modificaciones en los artículos 597, 607, 619 y 620 del Código Civil, diputados nacionales proponen incorporar a la persona por nacer al régimen de adopción argentino.
El proyecto de ley es impulsado por los diputados Julián Dindart (UCR) y Estela Regidor (UCR) y, con el número de expediente 5132-D-2018, fue ingresado a la Cámara baja el 23 de agosto pasado y girado a las comisiones de Legislación General y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
En su artículo N°1, el proyecto de ley define que sus objetivos son "incorporar a la persona por nacer al código civil argentino, procurando la adopción temprana y simplificada en los casos que procedan".
En su artículo N°2, ordena, incorporar tras el artículo 597 sobre Personas que pueden ser adoptadas, correspondiente al libro segundo sobre Relaciones de Familia, título VI, sobre Adopción, el Código Civil y Comercial de la Nación (ley N° 26.994), un artículo bis que norme la adopción de la persona por nacer.
Como artículo 597 bis al Código Civil y Comercial de la Nación (ley N° 26.994), los diputados proponen incorporar el siguiente texto: Artículo 597 bis.- Adopción de la persona por nacer. Es posible la adopción de persona por nacer, quedando sujeta su eficacia al nacimiento con vida."
En la actualidad, en el artículo 597, el Código expresa que las personas que pueden ser adoptadas, son las personas menores de edad no emancipadas declaradas en situación de adoptabilidad o cuyos padres han sido privados de la responsabilidad parental. Excepcionalmente, puede ser adoptada la persona mayor de edad cuando: a) se trate del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar; b) hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente comprobada.
Por medio de la iniciativa de ley, los legisladores, en su artículo N°3, también impulsan una modificación de contenido y orden en el N° 607 del Código, sobre Supuestos, en torno al dictamen de la declaración judicial de la situación de adoptabilidad.
Los diputados sugieren agregar al Art. 607 del Código Civil y Comercial de la Nación, un inciso "c" que permite dictamen de declaración judicial "en caso que la persona gestante haya tomado la decisión libre e informada de que la persona por nacer sea adoptada al momento de su nacimiento". La sugerencia de los legisladores es incorporarlo en tercera posición, desplazar el inciso “C” actual a “D” y ordenar el penúltimo dictamen del artículo en un inciso "E"
UN TIPO DE ADOPCIÓN NUEVO EN EL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO
En su artículo N°4, también, sugieren agregar al artículo N° 619 correspondiente a la Sección 1ª, sobre Disposiciones generales, del Capítulo 5, sobre Tipos de adopción, del Título VI, sobre Adopción, del Libro II, sobre Relaciones de Familia del Código Civil y Comercial de la Nación, en el cual se enumeran los tres tipos de adopción aceptados en Argentina -a) plena; b) simple; c) de integración-, un inciso nuevo, de forma "D", que añada la adopción "de personas por nacer"
En su artículo N°5, proponen modificar el artículo siguiente el Código, N° 620, sobre concepto de adopción, con la incorporación de una descripción precisa de "adopción en vientre materno", que acentúa el dictamen normativo sobre la extinción de vínculos jurídicos con la familia de origen y la creación de vínculo filial en la familia adoptante. "La adopción en vientre materno confiere el estado de hijo al adoptado, con las condiciones previstas en este Código, extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales", expresan los legisladores.
En su artículo N°6, el proyecto de ley, ordena que el "personal de salud de todo el país deberá recibir a través de los organismos competentes capacitación específica sobre el abordaje persuasivo a personas gestantes en casos de embarazos no deseados, orientada en pos de la contención integral de la persona embarazada y ofreciendo la adopción como alternativa".
En su artículo N°7, por último, los legisladores indican a la "Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, a través de sus dependencias en todo el país de manera conjunta con los organismos provinciales de similar misión u objetivo" articular "los medios necesarios para tomar conocimiento de modo inmediato respecto a los casos en los que personas gestantes manifiesten cursar embarazos no deseados y/o intenciones de interrupción del embarazo". "Asimismo, los organismos pertinentes deberán articular los medios necesarios para simplificar al máximo los mecanismos de inscripción y facilitación en los procesos administrativos que les competan", extienden.
ALTERNATIVA DE ADOPCIÓN DURANTE LA GESTACIÓN
"El presente proyecto que se pone a consideración alude a una realidad humana que no ha encontrado respuestas en el nuevo código civil y comercial sancionado en año 2014. A los efectos de preservar y proteger de modo temprano el valor vida y como mecanismo facilitador, tanto en relación a la persona gestante del embarazo como así también a las personas con intención adoptante es menester la incorporación de la persona por nacer al régimen de adopción establecido en el código civil", expresan los diputados en el plano argumental del proyecto.
"Esta iniciativa es un claro camino hacia el perfeccionamiento de la tutela de la vida y la dignidad de la persona por nacer, colocándola en el peldaño más alto de protección y seguridad jurídica. En síntesis el proyecto busca incorporar la alternativa de la adopción temprana para los casos en que la persona gestante no desee la continuidad de la maternidad, ofreciendo una opción superadora a la interrupción del proceso del embarazo", afirman.
"La tutela del derecho a la vida es tan absoluta que constituye el núcleo mismo de nuestro ordenamiento jurídico. Está protegido en las normas básicas y fundamentales de convivencia de los argentinos, que hacen a nuestra identidad y esta tutela se ha reforzado en la Reforma Constitucional de 1994 y en la suscripción de numerosos Tratados y Declaraciones internacionales que se han constitucionalizado", concluyen.
ADOPCIÓN: EQUILIBRIO ENTRE LA DISPONIBILIDAD ADOPTIVA Y LA VINCULACIÓN FAMILIAR
De las estadísticas de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA) registradas hasta 2016 surgen los números que identifican a una abrumadora mayoría que solicita bebés recién nacidos menores de un año. Esa cifra llega al 92 por ciento (5161 legajos), pero no es excluyente. Esto quiere decir que también hay parejas o personas que pueden solicitar adoptar niños de entre 0 y 12 años.
El sector de estadísticas de la DNRUA divide a los postulantes que ya pasaron por la primera charla informativa según el requerimiento que tenga en cuanto a la edad del niño, niña y/o adolescente.
En general, a través de las entrevistas personales, los inscriptos son evaluados por los equipos técnicos de la Dirección en función de la necesidad del niño y privilegiando su situación. Se realiza un proceso de adaptación a una nueva familia respetando su contexto de vinculación para que no se le vuelvan a vulnerar sus derechos, con el correspondiente acompañamiento para la familia.
La disponibilidad adoptiva y su vinculación con la familia tiene que ver con cada situación en particular que requiere de un trabajo especial sobre cada ellos y particularmente sobre el niño. Qué situación vivió, que actividades hace actualmente, que experiencias reparadoras le ofreció el hogar en el cual vive actualmente, como se lleva con los adultos y con sus pares. A partir de allí, los profesionales empiezan un proceso de vinculación entre la familia y el chico para que el proceso de adopción se simplifique.
En materia estadística, 683 personas solicitaron niños hasta 8 años (12 por ciento), mientras que un porcentaje netamente inferior, 0,59, (33 personas), buscan pequeños hasta 12 años. En tanto, es particular el análisis con los grupos de hermanos. La gran mayoría los acepta sin diferenciar rangos de edades (61 por ciento). Mientras que hay 440 legajos, el 7,8 por ciento, que solicita adoptar hasta tres hermanos.
Ante la evaluación técnica de la Dirección y con respecto a la situación de salud del niño, niña y/o adolescente, se analizó que casi mil de los postulantes a guarda aceptan chicos con algún tipo de discapacidad. Son 982 legajos (17 %) que aceptaron afrontar el desafío.
FAMILIAS MONOPARENTALES, IGUALITARIAS Y HTEROSEXUALES EN CONDICIONES DE ADOPTAR
En Argentina están en condiciones de adoptar las familias monoparentales (de un solo progenitor, sea padre o madre), parejas igualitarias y heterosexuales. No hay ningún límite de edad, sólo ser mayor de 25 años y tener una diferencia mínima de 16 años respecto del niño. Y dependiendo de la jurisdicción, cada 1 o 2 años, deben ratificar su postulación. En esa situación, hay 5636 personas inscriptas a la DNRUA.
Desde ese organismo se explica que se realiza una evaluación de las aptitudes de las personas inscriptas denominado “disponibilidad adoptiva”. Es una “disponibilidad real” a partir de la idea que llevan las personas que desean adoptar, y cómo se trabaja de acuerdo a sus posibilidades, a sus recursos afectivos, emocionales y simbólicos.
El Programa de Apoyo Técnico y Acompañamiento para familias en períodos de vinculación guarda y adopción de la DNRUA hace foco en la vinculación entre el niño que necesita una familia y los aspirantes que podrían serlo.
En este Programa el niño recibe visitas periódicas en el hogar donde reside en el marco de un proceso gradual sin tiempos pautados para fortalecer el vínculo entre ellos. Se trabajan en tres instancias: en vinculaciones, realizadas desde el comienzo entre el niño y la familia que elige el juzgado; en la guarda, que otorga la justicia por 6 meses para superar las dificultades a través de entrevistas con los “guardadores” donde se realiza un seguimiento del vínculo a través de un espacio de reflexión y orientación a los adultos. Y en el momento de la adopción, cuando la familia pasó el proceso de guarda y el Estado decreta el estatus de adoptabilidad del niño.
Por último, el vínculo entre los niños y los posibles padres lleva un proceso conocido como “ahijar” o “prohijar”. Son diferentes maneras de nombrar lo que implica el proyecto de adoptar, son funciones y lugares a ocupar. No se es ni padre ni hijo de un día para el otro sino que son funciones a desarrollar en el largo plazo. Es una construcción de lo no familiar a lo familiar porque al principio son desconocidos, y necesitan hacer propio a ese hijo.