Llevaría la edad jubilatoria a 65 años para las mujers será insuficiente para garantizar la supervivencia de los beneficiarios señalan respecto a la propuesta que se encuentra en la Ley Bases que hoy votaría Diputados
Reclamando un voto de rechazo se pronunció la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina, que afirma que la derogación de la Ley de Moratoria Previsional, “no solo llevaría la edad jubilatoria de 65 años para todas las personas, lo cual, perjudica ostensiblemente a las mujeres que hoy se jubilan a los 60 años, sino que, el beneficio propuesto es sustancialmente insuficiente para garantizar la supervivencia, ya que, sería tan solo el 80% de una jubilación mínima”-
La entidad exhorta a los 257 diputadas/os del Congreso de la Nación, a tener presente el impacto de las decisiones que adopten, con la derogación de la Ley de Moratoria Previsional. Dejará afirman dsamparados a un amplio sector de la población de personas mayores, las cuales requieren prestaciones que debe brindarle el Estado Nacional.
Mencionan que el propósito de implementar una “Prestación de Retiro Proporcional” en reemplazo de la “Moratoria Previsional”, no solo llevaría la edad jubilatoria de 65 años para todas las personas −lo cual perjudica ostensiblemente a las mujeres que hoy se jubilan a los 60 años−, sino que el beneficio propuesto es sustancialmente insuficiente para garantizar la supervivencia, ya que sería el 80% de una jubilación mínima.
Explican que los motivos por los que amplios sectores de la población llegan a la edad jubilatoria sin los años de aportes necesarios son el empleo informal y la precarización laboral, y que la Moratoria Previsional ha sido una respuesta "justa" para quienes han trabajado en esa situación.
Puntualizan que serán las mujeres quienes más se verán afectadas, lo cual constituye una medida regresiva por ignorar el hecho de que, históricamente, son ellas quienes llevan adelante las tareas de cuidado duplicando el uso del tiempo respecto de los hombres.
Citan que en el año 2024, la Constitución Nacional dispone del artículo 75 inciso 23, donde queda explicitado que el Congreso Nacional, “debe sancionar leyes que establezcan acciones positivas para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato”, como así también, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, en particular, respecto de las niñas/os y adolescentes, las mujeres, las personas mayores y las personas con discapacidad.