Corrientes, jueves 25 de abril de 2024

Opinión Corrientes

Sobre el fallo que beneficia a la vicepresidenta

28-11-2021
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( Por Ricardo Gil Lavedra ). Permítanme algunos apuntes respecto del fallo ( que absolvió a Cristina Fernández) , producto de una rápida lectura en diagonal ( son 375 páginas)

1. Se puede sobreseer antes del juicio?

La respuesta es que en principio no. Una vez que la causa se eleva a juicio éste debe realizarse y la sentencia establecerá la culpabilidad o inocencia del acusado. El control de lo sucedido en la instrucción se efectúa en ocasión del debate en torno a la elevación, el tribunal de juicio no puede reeditar este control-
Existe una excepción en el art 361 de la ley procesal, según la cual cuando aparecen elementos nuevos que evidencian, indiscutiblemente, que el autor es inimitable o que la acción se extinguió, no hace falta el debate y los jueces deben sobreseerlo.
Es cierto que esta regla está siendo objeto de una interpretación extensiva, y se la comienza a aplicar en caso de una manifiesta inexistencia de delito, CFK ha sido beneficiaria de esta línea en los casos del “dólar futuro” y del “Memorándum”.
Ahora se aplica también este criterio, manifiesta atipicidad de la conducta producto de la aparición de un episodio “nuevo”. Lo increíble es que el tribunal señala como “nuevos” los requerimientos a elevación a juicio de la causa de la obra pública y la de Oil, que son anteriores a la elevación de esta causa!!!!!!!!!! Donde esta lo nuevo?????????. En el requerimiento de la obra pública se señala a CFK como autora del favorecimiento en las contrataciones para Lázaro Báez.

2. Los argumentos jurídicos.

Para demostrar la manifiesta inexistencia de delito, el tribunal sostiene:
i) El delito de lavado en sus comienzos exigía que el autor no hubiera participado del delito del que provenían los fondos ilícitos. A partir del año 2011 esto se modificó y se incluyó el llamado “autolavado”, ahora el autor puede haber participado del ilícito precedente. Los hechos que se imputan comienzan en el año 2008 y se extienden hasta el 2015, caen entonces bajo las dos normas. Los jueces afirman que estamos frente a un delito continuo o permanente y que debe aplicarse la norma mas favorable por aplicación de la ley penal mas benigna, citando en su apoyo la doctrina de la mayoría de la Corte en el caso “Muiña” del 2x1. En consecuencia como se imputa a CFK haber intervenido como autora en el delito precedente (las ganancias indebidas de la obra pública) el lavado es atípico, pues no se aplica la redacción actual del delito del año 2011 hasta la fecha.
La aplicación de la ley mas benigna a los delitos continuos NO ES ALGO PACIFICO ES CONTROVERSIAL. La Corte siempre sostuvo que no había sucesión sino coexistencia de leyes y que entonces debe aplicarse la última ley. Es cierto que la mayoría en Muiña lo abandonó pero es punto muy discutible y no sabemos que opinará la Corte ahora.
Lo que resulta muy claro que este aspecto debía ser debatido en el juicio, escuchando la opinión de todas las partes. No ae trata de algo indiscutido, al contrario.
Lo mismo ocurre con el punto de vista del tribunal de que el dinero proveniente de las contrataciones del estado, aunque fueran irregulares, no es dinero sucio sino lícito, por lo que no podía “blanquearse” lo que ya era blanco. Es un aspecto opinable que merecía discutirse en la audiencia. TAMPOCO ES EVIDENTE.
ii) La hipótesis principal de los fiscales es que Néstor y Cristina organizaron el favorecimiento de Lázaro Báez y Cristóbal López, a través de contrataciones irregulares y luego armaron con ellos el “blanqueo” del dinero así ganado por medio de los hoteles de la familia Kirchner.
Pero subyace otra hipótesis mas simple, que las contrataciones falsas de los hoteles eran para legitimar un “retorno” a la familia K. En ese caso, estaríamos frente a una dádiva y a un blanqueo.
Cómo salen los jueces?. Afirmando que se trata de un hecho único, no escindible. Y como ya dijeron que el blanqueo era atípico éste tambien lo es- Lo notable es que la anterior es una hipótesis fáctica DIFERENTE que no puede trasladarse automáticamente a la cuestión de la dádiva. TAMBIEN ESTO DEBIO DISCUTIRSE EN EL JUICIO.

3.-Los hechos.

La percepción general de que estamos frente a la consagración de una impunidad insostenible parece tener puntos fuertes de apoyo-
Si uno repasa, sintéticamente, los hechos de la causa ( que el tribunal no discute) resulta escandaloso
Veamos
Empresarios y contratistas del estado, beneficiados por gran cantidad de obras públicas, le prestan dinero a los expresidentes para que adquieran hoteles. Se compran cuatro hoteles ( tres en Cafayate y uno en Chaltén). Los expresidentes alquilan los hoteles a empresas de los empresarios o son gerenciados por estas, obteniendo el pago de un canon que al menos decuplica su eventual rentabilidad. Las locaciones son falsas, los hoteles no se abren al turismo y permanecen prácticamente vacíos, ingresa dinero por operaciones de marketing inexistentes o reuniones que nunca se llevan a cabo. Los expresidentes y su familia ganan una fortuna, los empresarios van a pérdida. El dinero va para la familia presidencial.
Más allá de la cuestión ética, ALGUIEN PUEDE DECIR SERIAMENTE QUE NO HAY FIGURA DE NUESTRO DERECHO POSITIVO QUE ATRAPE ESTA CONDUCTA? SE PUEDE DECIR QUE ESTA CONDUCTA ES MANIFIESTAMENTE ATIPICA?