Corrientes, martes 23 de abril de 2024

Sociedad Corrientes
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N°1

Ordenan a Mariano I. Loza otorgar información de carácter público

21-09-2021
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El Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá, ordenó a la Municipalidad de Mariano I. Loza que proporcione la información solicitada por una persona en su doble carácter de concejal y vecino. La doctora Teresa del Niño Jesús Oria señaló que, según la Constitución Provincial, cualquier persona puede pedir información, por el principio de publicidad de los actos de gobierno.

El 5 de enero pasado un concejal de la localidad de Mariano I. Loza presentó ante el municipio un pedido de información en el que solicitaba la lista completa de empleados (de planta permanente y temporaria), su afectación a la administración general y sus remuneraciones por un lado; el inventario general de los bienes municipales y los balances correspondientes a los períodos 2017, 2018 y 2019, por el otro.

El pedido se reiteró el 26 de marzo, sin obtener respuestas. En su argumentación, recordó el deber de publicación de los informes requeridos, porque revestían naturaleza de información pública y están abarcados por el deber de publicación de los actos de gobierno.

El planteo del concejal, que también aseguró hacerlo en su calidad de vecino, fue plasmado en una acción de amparo, un tipo de procedimiento en el que se solicita a la justicia la protección inmediata de un derecho o garantía.

La doctora Teresa del Niño Jesús Oria, titular del Juzgado Civil, Comercial, y Contencioso Administrativo N°1 de Curuzú Cuatiá, hizo lugar a esa acción.

“(…) el actor invoca su carácter de Concejal y la información que requiere, es pública e indispensable para ejercer las funciones que ostenta, al ser Concejal de la mencionada localidad, todo lo cual resulta suficiente para justificar sus pedidos.” sostuvo.

Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que -en materia de acceso a la información pública- expresó que la legitimación para presentar solicitudes es amplia y debía ser entendida sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente.

“(…) se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino al pueblo y consiste en el derecho que tiene toda persona en conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan”.

Pero además también recordó que la Constitución Provincial en su art. 232 establece que “(…) la petición de información formulada por los vecinos en ningún caso puede serle negada”. Y también la Ley Orgánica de Municipios, en su art. 20° regula en el mismo sentido: “Acceso a la información. Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada, gratuita y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración pública de la Municipalidad y de todas las empresas privadas prestatarias de servicios públicos”, por lo que, resultaba evidente que cualquier persona puede pedir información y le debe suministrada en la forma detallada en la norma.

Por último, indicó que la Corte Interamericana afirmaba que el accionar del Estado debía encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, “lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso”. (Con cita del precedente de la Corte IDH en el caso “Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas”, sentencia serie C 151, párrafo 86 del 19/9/06).

En consecuencia, la información veraz y proporcionada de forma oportuna (art. 20 L.O.M.), era de suma importancia para saber “cómo se desempeña la administración municipal y cuál es el destino de los fondos públicos, todas cuestiones que atañen a la función de Concejal y que sin la información adecuada resultan de imposible cumplimiento”.

La magistrada advirtió que la Intendente adjuntó documentación que contenía parte de la información solicitada, por lo que en ese punto declaró abstracto ese punto, en referencia a la copia de balances anuales o memorias anuales y cuentas de inversión de los años 2017 y 2018. Pero la exhortó a obtener el inventario de bienes, publicarlo en el boletín municipal y en los medios de publicidad que estimara pertinentes, en un plazo de dos meses.